1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS CON BANCO SANTANDER

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa que, al momento de la fiscalización realizada por personal de Carabineros de Chile, se observó a un vigilante privado desempeñando funciones en la sucursal bancaria de autos “vistiendo de civil”, específicamente con camisa blanca y pantalón azul, pero portando chaleco antibalas y armamento con terciado, todo ello a la vista del público. Asimismo, se tuvo por acreditado que la entidad denunciada contaba con una dotación autorizada de 2 vigilantes privados y que invocaba como justificación normativa la regla del Decreto Exento 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, que exige que uno de ellos vista de civil. La recurrente no desconoce la materialidad central de lo constatado por la autoridad fiscalizadora; por el contrario, su tesis consiste en sostener que “vestir de civil” equivaldría únicamente a no portar uniforme, pudiendo conservar implementos que evidencien la calidad de vigilante, tales como chaleco antibalas y armamento a la vista. En consecuencia, la controversia en alzada no gravita sobre un defecto probatorio determinante, sino sobre la correcta comprensión jurídica de la obligación reglamentaria incorporada al plan o directiva aprobados. Desde la perspectiva de la sana crítica, la inferencia del juez de primer grado aparece razonada y coherente: parte de un hecho objetivo (portación visible de implementos e indumentaria que identifican la función) y lo conecta con el contenido y finalidad de la exigencia impuesta por la normativa especial. La apelación, al no introducir una crítica concreta al razonamiento probatorio —por ejemplo, la inexistencia del hecho, su errónea percepción, o una contradicción interna del fallo—, se limita a reiterar el debate interpretativo, cuestión que, por sí sola, no torna ilegítima la decisión cuando ésta se apoya en una motivación suficiente y plausible. TERCERO: Que, la sentencia recurrida circunscribe correctamente la litis a determinar el significado jurídico de la expresión “vestir de civil” con

Fundamentos

considerando cuarto, la que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en causa ROL 13935-2023. El Abogado EMERSON GONZÁLEZ SUBIABRE, en representación de la parte denunciada, BANCO SANTANDER CHILE, interpone recurso de apelación en contra de la citada sentencia que le impuso una multa de 25 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales. La parte recurrente sostiene, en síntesis, que la imputación efectuada por la Autoridad Fiscalizadora con ocasión de una fiscalización de 24.11.2023 —consistente en que un vigilante privado habría hecho uso de armamento sin portar uniforme, vistiendo camisa y pantalón azules, chaleco antibalas y armamento a la cintura— no configura infracción, pues la sucursal fiscalizada cuenta con un sistema de vigilancia privada y un plan de seguridad debidamente aprobados conforme al Decreto Ley 3607, incorporados en un estudio de seguridad aprobado por decreto supremo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, y, además, mantiene una dotación autorizada de 2 vigilantes privados titulares, debidamente acreditados mediante sus respectivas tarjetas de identificación vigentes hasta julio de 2025. Afirma que el certificado incorporado en autos da cuenta de que la Prefectura de Carabineros de Chile Llanquihue aprobó la renovación del plan de seguridad de la sucursal, estableciendo que cumple con la legislación y reglamentación vigente. En el plano de fondo, argumenta que la propia normativa de medidas mínimas (Decreto Exento 1122, de 1998, del Ministerio del Interior) dispone en su artículo 5, inciso primero, que, en locales donde se atienda público y exista más de un vigilante privado, uno de ellos, a lo menos, debe vestir de civil; de modo que, existiendo 2 vigilantes en la sucursal, el hecho de que uno estuviese de civil durante la fiscalización constituye precisamente cumplimiento del estándar reglamentario. Añade que el vigilante que vestía de civil no pierde por ello su calidad funcional, por lo que resulta coherente —para el desempeño cabal de sus funciones— que portara chaleco antibalas y armamento reglamentario. SEGUNDO: Que, el tribunal a quo tuvo por establecidos como hechos de la causa que, al momento de la fiscalización realizada por personal de Carabineros de Chile, se observó a un vigilante privado desempeñando funciones en la sucursal bancaria de autos “vistiendo de civil”, específicamente con camisa blanca y pantalón azul, pero portando chaleco antibalas y armamento con terciado, todo ello a la vista del público. Asimismo, se tuvo por acreditado que la entidad denunciada contaba con una dotación autorizada de 2 vigilantes privados y que invocaba como justificación normativa la regla del Decreto Exento 1.122, de 1998, del Ministerio del Interior, que exige que uno de ellos vista de civil. La recurrente no desconoce la ma

Fallo

fallo se desprende que el incumplimiento reprochado se vincula con obligaciones asociadas al estudio o plan de seguridad y a las condiciones operativas que deben observarse conforme a las normas generales dictadas en virtud del artículo 2 y a las exigencias impuestas por la autoridad fiscalizadora. En este sentido, el artículo 3 del Decreto Ley 3.607 contempla, precisamente, un régimen de obligaciones relativas al estudio de seguridad, su aprobación y el cumplimiento de las especificaciones allí establecidas, previendo que el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones será sancionado con multa de 5 a 100 ingresos mínimos mensuales, a beneficio fiscal, y radicando la competencia sancionatoria en el Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor. Tal disposición resulta, por ende, la norma aplicable para la determinación del quantum en el caso sub lite, sin que la errónea invocación del artículo 8 por el juez a quo altere la calificación sustantiva de la conducta ni el sustento fáctico de la condena. QUINTO: Que, establecida la aplicabilidad del artículo 3 del Decreto Ley 3.607 para determinar la multa, resta fijar su cuantía dentro del rango legal. Al respecto, la conducta acreditada importa un incumplimiento operativo concreto del plan o directiva exigidos por la normativa especial: la entidad mantuvo al vigilante que debía permanecer “de civil” con implementos visibles que lo identificaban como vigilante armado, frustrando la finalidad preventiva y operativa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva y considerandos. A excepción de la referencia al artículo 8 inciso 7 del Decreto Ley 3.607 contenida en el primer párrafo del considerando cuarto, la que se elimina. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia

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