BUSTOS/SÁEZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 27 de junio de 2024, mediante la cual se rechaza, con costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Suralis, solicitando esta última la revocación de la decisión en comento y que se acoja, en definitiva, el incidente planteado por su parte con fecha 08 de junio de 2024. Segundo: Que tal como lo sostuvo el tribunal a quo en su oportunidad, en estos autos se celebró, con fecha 13 de junio de 2023, la audiencia de conciliación respectiva dictándose de forma posterior, esto es, con fecha 07 de diciembre de 2023, la resolución que recibió la causa a prueba, no transcurriendo entre ellas el plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para configurar la hipótesis de abandono del procedimiento invocado en primer término por la demandada de autos. Tercero: Sin embargo, la demandada sostuvo que la siguiente actuación procesal que consta en autos fue la notificación a su parte del auto de prueba, cuestión ocurrida el 03 de junio de 2024, la que por sí sola no posee el mérito para dar curso progresivo a los autos -no existiendo constancia que aquella hubiera sido notificada a la parte demandante, además- y que por tanto, a la fecha de interponerse el incidente de abandono del procedimiento, esto es, con fecha 08 de junio de 2024, había transcurrido el plazo contemplado en la legislación para su configuración. Cuarto: Que en este sentido, y teniendo presente lo señalado, esta Corte estima plausible la alegación planteada por la incidentista en orden a la configuración del plazo de abandono del procedimiento invocado en su oportunidad, ello al observar el estado procesal de la causa y al estimar que la única actuación posible de dar curso progresivo a los autos era la notificación de todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba por generar esta última actuación un plazo común conf
Fallo
por tanto, a la fecha de interponerse el incidente de abandono del procedimiento, esto es, con fecha 08 de junio de 2024, había transcurrido el plazo contemplado en la legislación para su configuración. Cuarto: Que en este sentido, y teniendo presente lo señalado, esta Corte estima plausible la alegación planteada por la incidentista en orden a la configuración del plazo de abandono del procedimiento invocado en su oportunidad, ello al observar el estado procesal de la causa y al estimar que la única actuación posible de dar curso progresivo a los autos era la notificación de todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba por generar esta última actuación un plazo común conforme lo dispuesto en el artículo 327 en relación con lo indicado en el artículo 65 inciso segundo, ambos del Código de Procedimiento Civil, cuestión que en la especie no ha operado toda vez que a la fecha de interposición del incidente no constaba resolución que tuviera por notificada a la parte demandante. En aquel sentido, la Excma. Corte Suprema, en fallo dictado con fecha 07 de marzo de 2025 en causa Rol Nº3.540-2025, ha sostenido que “QUINTO: Que, en las circunstancias fácticas anotadas, resulta determinante que el plazo previsto en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil expiró el 21 de abril de 2023, seis meses después de la dictación de la interlocutoria de prueba, sin que a dicha época se hubiese practicado su notificación de todas las partes del juicio, gestión necesar
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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 27 de junio de 2024, mediante la cual se rechaza, con costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada Suralis, solicitando esta última la revocación de la decisión en comento y que se acoja, en definitiva, e
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