SIN INFORMACION

JI XIOABIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, en favor de don Xioabin Ji, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros número 27.463.801-K, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se dirige contra el acto de la recurrida consistente en declarar inadmisible la solicitud de prórroga de residencia temporal del recurrente mediante Resolución Exenta N° 25367177 de fecha 3 de julio de 2025. Los recurrentes califican dicha actuación como ilegal y arbitraria, argumentando que la autoridad migratoria vulnera el artículo 37 de la Ley N° 21.325 al no considerar la solicitud como una prórroga de residencia temporal, además de carecer de fundamento fáctico al señalar que el recurrente mantenía un permiso de permanencia transitoria y no de residencia temporal. Con ello, consideran vulnerados los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En vista de lo anterior, solicitan que se acoja el presente recurso. Que, en cuanto a los hechos expuestos por la parte recurrente, se señala que don Xioabin Ji obtuvo permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 26292 de 29 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, vigente desde el 12 de mayo de 2022 hasta el 26 de noviembre de 2022. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, previo pago de la multa respectiva, el recurrente realizó una solicitud de prórroga de residencia temporal, en la subcategoría de Inversionista, adjuntando todos los antecedentes requeridos, incluyendo la constitución de la sociedad Importadora y Exportadora Flyjump Ltda., su carpeta tributaria, y acreditando la ausencia d

Fundamentos

fundamentos formales. Que, los recurrentes sostienen que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al haberse establecido una diferencia arbitraria en el trato hacia el recurrente, declarando inadmisible su solicitud sin una fundamentación legal razonable, a diferencia de otros administrados que logran que sus peticiones sean acogidas a trámite y resueltas conforme a derecho. Esta situación, además, denota una deficiencia en el funcionamiento interno del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve solicitudes de manera desorganizada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25367177 de fecha 3 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de prórroga de residencia temporal del recurrente, ordenando a la recurrida dictar una nueva resolución que acoja a trámite dicha solicitud conforme a derecho, reanudando de esta forma el procedimiento administrativo; y en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, además de condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando la acción constitucional de protección, el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción, argumentando la improcedencia de la misma, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. El informe sostiene que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que don Xiaobin Ji ingresó al territorio nacional el 11 de abril de 2019. Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó una visa de residencia temporaria para inversionistas por un periodo de 10 meses, la cual se mantuvo vigente hasta el 26 de noviembre de 2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, todos abogados, en favor de don Xioabin Ji, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros número 27.463.801-K, interponiendo recu

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