SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./LEPELEY

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alexis Pascual Valdés Morán, en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLÁN LIMITADA, en adelante COPELEC, con domicilio en calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de doña Inés Genoveva Lepeley Alarcón, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. Refiere que COPELEC es dueña de líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad de la recurrida ubicada en el Sector Fundo los Coihues-San Vicente. Luego, señala que, en una visita inspectora efectuada por personal idóneo a dicho inmueble, se verificó la existencia de árboles dentro de la franja de seguridad, significando un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por la recurrente. Agrega que de la mencionada visita se constató: a. La existencia de un riesgo de incendio latente de propagación inmediata e intensa de fuego; b. Caída inminente de ramas sobre las líneas eléctricas. c. Pérdida de la continuidad del servicio eléctrico. d. Inicio de foco de incendio afectando líneas eléctricas, viviendas, árboles, pastizales, vidas humanas, vehículos particulares, locomoción colectiva, prados, bodegas si esto ocurre en esta época. Producto de lo anterior, en el mes de diciembre pasado, personal de la empresa fue a la propiedad de la recurrida para solicitar acceso y realizar el corte y poda de árboles, el cual fue denegado sin fundamento, no pudiéndose realizar los trabajos de roce y despeje de la franja de seguridad. Explica que su representada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos tiene la obligación de limpiar árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de tercer

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de doña Inés Genoveva Lepeley Alarcón. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. N° 963-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de Enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Alexis Pascual Valdés Morán, en representación de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLÁN LIMITADA, en adelante COPELEC, con domicilio en calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de doña Inés Genoveva Lepeley Alarcón, a fin de que se rees

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