SIN INFORMACION

/2° COMISARIA DE CARABINEROS DE CASTRO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 compareció el abogado Nicolas Cayo Márquez, e interpuso recurso de amparo en favor de don LUIS ANDERSON CARVALLO MADRID, cédula Nacional de Identidad N°18.910.894-K, en contra del Juzgado de garantía de Casto, de la Fiscalía Local de Castro y de la 2° Comisaria de Carabineros de Castro. Funda su recurso en que el amparado fue detenido el 14 de enero del presente año, por infracción a la ley de armas, sin perjuicio de que sólo portaba una pistola de juguete, que fue incomunicado en la segunda Comisaria de Castro, sin respetarle sus derechos, y sin que haya un pronunciamiento respecto de su libertad. En el primer otrosí de su presentación solicito orden de no innovar. A folio 4 con fecha 15 de enero de 2026 se tuvo por interpuesto el recurso y se ordenó a las recurridas informar en el plazo de 24 horas en cuanto a la orden de no innovar, atendido los antecedentes no se dio lugar. A folio 5 con fecha 15 de enero de 2026 consta la solicitud de informe a las recurridas. A folio 6 con fecha 16 de enero de 2026, informa el Fiscal jefe de la Fiscalía de Castro, don Enrique Canales Briones quien refiere que, mediante Parte Policial N°129-2025, de fecha 14 de enero de 2026, Carabineros de Castro, informa la detención de don Luis Anderson Carvallo Madrid, quien pasa a control de detención, ante el Juzgado de Garantía de Castro, el día 15 de enero de 2026, en causa RIT 174-2026, realizándose la audiencia conforme a derecho, dentro de plazo legal y al tenor del artículo 132 del Código Procesal Penal. Añade que, de la revisión del parte policial, en la cual el imputado firmo acta de estado de salud y también durante el desarrollo de la audiencia judicial, no se vislumbró ninguna situación de apremio ilegitimo cometida por Carabineros y nada se alegó al respecto, ni por la defensa pública, que representaba al imputado, ni por el propio Sr. Carvallo. Agrega que, durante la audiencia se generó la discusión sobre la legalidad de la detención la que se de

Fundamentos

considerando también para ello conforme a las fotografías adjuntas al parte policial que se trata de arma que aparenta ser de fuego, pero que al parecer es un arma de aire comprimido, que expulsa al aire balines de acero, en ningún caso el parte policial indica “pistola de juguete”. A pesar de que, el Juzgado de Garantía de Castro, declaro ilegal la detención, por tener otra opinión sobre la interpretación de la norma sustantiva en comento, restringiéndola solo como referida a elementos propios de los delitos de robo con fuerza en las cosas, la Fiscalía formalizó investigación, se negaron cautelares y se estableció un plazo de indagatoria de 30 días, quedando inmediatamente en libertad el Sr. Carvallo. Finalmente indica que el recurrente fue amparado por el derecho, fue puesto a disposición de la magistratura dentro de plazo y no se encuentra actualmente en una situación de limitación parcial o total de su libertad personal. Acompaño a su informe, copia de parte detenido N°129, de fecha 14 de enero de 2026, emitido por Carabineros de Castro, con sus respectivos anexos, incluyendo acta de estado de salud y set fotográfico del elemento referido en lo principal. A folio 8 con fecha 16 de enero de 2026, informa el recurso la 2° Comisaria de Carabineros de Castro, a través Patricio Aguilar Hernandez, abogado del Servicio Jurídico de Carabineros, indicando que el 14 de enero de 2026, alrededor de las 11:45 horas personal Policial se encontraban realizando un patrullaje por calle O’Higgins, en la comuna de Castro, cuando vecinos del sector informan a personal policial que en la intersección de esa calle con calle Magallanes había un grupo de sujetos pidiendo plata y que uno de ellos se encontraba con una pistola amedrentando a las personas, al llegar al lugar ven que la persona que portaba la pistola la arroja al suelo, procediendo a su detención, dándole a conocer sus derechos, trasladándolo a la 2° Comisaria, informando al Fiscal de turno mediante bitácora. El fiscal de turno David Parrini Leal, quien instruyó poner a disposición del juez al detenido, junto a la fijación fotográfica de las vestimentas del detenido, del arma, informe SIP, incautar evidencia y pasar al detenido a control de detención, fijación fotográfica del acta de salud y declaración del personal aprehensor. Finalmente indica que se cumplió con el mandato legal, por lo que no advierte alguna vulneración de sus derechos. Acompaña a su presentación el parte policial, copia del libro donde consta la salida del detenido y el ingreso del detenido al tribunal, con la recepción por parte de Gendarmería. A folio 9 con fecha 17 de enero de 2026, informa la jueza suplente del Juzgado de Garantía de Castro, doña Marisol González Vera, indicando que, causa RIT 174-2026 de ese Juzgado de Garantía el día 15 del presente, fue puesto a disposición del tribunal el imputado Luis Anderson Carvallo Madrid a las 08:50 horas, por solicitud del ministerio público para controlar su detención por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolas Cayo Márquez, en favor de Luis Anderson Carvallo Madrid, ya individualizado, en contra del Juzgado de Garantía, la Fiscalía Local y la 2° Comisaria de Carabineros, todos de la comuna de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Darío Parra Sepúlveda. Rol Amparo N°14-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio 1 compareció el abogado Nicolas Cayo Márquez, e interpuso recurso de amparo en favor de don LUIS ANDERSON CARVALLO MADRID, cédula Nacional de Identidad N°18.910.894-K, en contra del Juzgado de garantía de Casto, de la Fiscalía Local de Castro y de la 2° Comisaria de Carabineros de Castro. Funda su recurso en que el ampar

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