JAIMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra quien interpone acción de protección en favor de William José Jaimes Lizarazo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.929.497-3, domiciliado para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 67, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al ministerio del interior, como acto terminal de la recurrida. Indica que el recurrente es empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile Posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy y en virtud de dispuesto en el Decreto Supremo Nº5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 06 de septiembre de 2024, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con lo
Fundamentos
motivos de trabajo. Luego, mediante Resolución Exenta N°24140948, de fecha 27 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el permiso de residencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Reconoce que con fecha 06 de septiembre de 2024, el recurrente, William Jose Jaimes Lizarazo, solicitó mediante el Portal de Trámites Digitales de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID: 71290438. Indica que la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis.” Aclara que la situación no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Refiere que la concesión de la carta de nacionalización chilena a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada por normas de rango Constitucional, legal y reglamentario y la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325. Indica que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente de la etapa de elaboración de informe por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose actualmente el procedimiento administrativo en etapa de Primer Análisis. En consecuencia, la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente también. Entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de William José Jaimes Lizarazo en contra del Servicio Nacional de migraciones, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº4-2026 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra quien interpone acción de protección en favor de William José Jaimes Lizarazo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.929.497-3, domiciliado para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 67, Comuna Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica e
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