COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./PILLADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra doña Patricia Angélica Pillado López, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que Copelec es dueña de líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad de la recurrida, ubicada en el Sector Coyanco, comuna de Quillón, Lugar exacto Coordenadas: -36°.44´24.82” S -72°29´37.63”O. Añade que en visita inspectiva efectuada por personal de la recurrente en dicho inmueble, se pudo verificar que se encuentran arboles dentro de la franja de seguridad de las mismas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. En ese sentido, se constató que dadas las condiciones existentes, existe un riesgo de incendio latente de propagación inmediata e intensa de fuego; caída inminente de ramas sobre las líneas eléctricas; pérdida de la continuidad del servicio eléctrico; inicio de foco de incendio afectando líneas eléctricas, viviendas, árboles, pastizales, vidas humanas, vehículos particulares, locomoción colectiva, prados, bodegas si esto ocurre en esta época. Expone que, los primeros días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, personal de la empresa se presentó en la propiedad de la recurrida, solicitándose acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas. Pero dicho acceso fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Que la recurrida ha negado el acceso a realizar las labores, no aduciendo fundamento alguno respecto de ello. En cuanto al derecho, refiere que la recurrida ha infringido lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicio Elé
Fundamentos
motivos objetivos de seguridad, y no constituye en caso alguno una negativa de acceso, sino una condición mínima que va en directo cumplimiento del objetivo de los trabajos: evitar incendios y propagaciones. Asimismo, su representada niega expresamente que se haya efectuado una visita inspectiva en los primeros días de diciembre de 2025, como se afirma en el recurso. Ni Patricia Pillado López ni Gonzalo Rodríguez recibieron visita alguna en dicha fecha. En el inmueble residen dos adultos mayores, quienes son enfáticos en señalar que la última visita de personal de Copelec Ltda. ocurrió en septiembre de 2025, ocasión en que se entregó la Carta N° 11480 / 2025. Asimismo, se tiene conocimiento de una segunda carta entregada en octubre de 2025, dirigida a Domingo Pillado López, persona fallecida y anterior propietario del inmueble, en dicha misiva, la recurrente informó que realizaría trabajos de roce (poda, ensanche y volteos) el 5 de septiembre de 2025, los que nunca se ejecutaron, sin que se haya informado a su representada motivo alguno de su no realización. La última poda efectiva, fue realizada el 26 de abril de 2025. Los árboles existentes en la franja de seguridad: tienen una data superior a 40 años, han sido históricamente podados por la propia empresa recurrida, y no se encuentran actualmente en contacto con las líneas eléctricas, como erróneamente se afirma en el recurso. Sobre el supuesto riesgo inminente y la negativa puntual de septiembre, manifiesta que su representada mantiene el terreno limpio, despejado y en condiciones de seguridad e higiene, precisamente para prevenir riesgos de incendio, pues quienes residen en el inmueble son dos personas mayores, los que no se encuentran en condiciones físicas de retirar ni procesar los residuos de poda, razón por la cual resulta indispensable que dicha labor sea asumida por quien ejecuta los trabajos. Esta condición fue expresamente acordada para la poda de abril de 2025 con don Nicolás Seguel, Jefe del Departamento de Roce de COPELEC LTDA., ocasión en que los trabajos se realizaron con chipeadora y retiro de residuos, sin conflicto alguno. Explica que no existe acto ilegal o arbitrario cometido por su representada y que el recurso de protección no puede ser utilizado para forzar el ingreso a un predio desconociendo condiciones básicas de seguridad, ni para suplir decisiones operativas de la empresa recurrente respecto del manejo de los residuos que ella misma genera. Finaliza solicitando a esta Corte tener por evacuado el informe de la recurrida, rechazar íntegramente el recurso de protección, por no existir acto ilegal o arbitrario y condenar en costas a la parte recurrente. 3°.- Que, a folio ocho de estos autos, consta Oficio N° 793 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble N° 17, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en cuanto constituirse en el predio indicado en el libelo de esta acción, verificando que efectivamente el tendido eléctrico pasa por el exterior de la propieda
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N 24 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de doña Patricia Angélica Pillado López, sólo en cuanto se ordena a este última permitir el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en sector Coyanco, de la comuna de Quillón, ruta N-48, kilometro 19,1, en la zona cercana a la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, todo ello, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública, debiendo ser retirados los desechos respectivos por la empresa que efectúe los trabajos de la propiedad de la recurrida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol Nº 968 -2025. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de Enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra doña Patricia Angélica Pillado López, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundament
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