SQM SALAR S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que el Fisco de Chile, demandado en estos autos, dedujo recurso de apelación sosteniendo que la sentencia, para la determinación del monto de la indemnización, sólo consideró el informe pericial, que adolecería de las omisiones comentadas en su escrito de observaciones y por cuanto no expresó las razones por las cuales optó o prefirió el informe y desechó el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, elaborado por un profesional encargado precisamente del área tasaciones. Cree que la indemnización fijada no cubre adecuadamente los intereses fiscales y debe ser aumentada de manera tal que se ajuste al mérito del proceso y a la sana crítica, analizando toda la prueba rendida y que, además, es procesalmente viciada, puesto que no satisface las exigencias del N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación con los Nos. 6 y 7 del Auto Acordado sobre formas de las sentencias de la Excma. Corte Suprema. Insistió en que, existiendo dos informes no contestes, debió dar las razones por las cuales prefirió uno y desechó el otro y que el monto exiguo de indemnización afecta el principio en virtud del cual se estima que nadie debe enriquecerse sin causa a costa ajena. Adujo que el tribunal reguló el monto de la indemnización conforme a un informe pericial que, para estimar el valor de la indemnización a favor del Fisco de Chile, consideró valores de indemnización fijados en cuatro juicios de servidumbre minera, sin considerar en la comparación las indemnizaciones fijadas en dos causas sobre servidumbre minera seguidas entre las mismas partes que cita, establecidas a favor de las mismas pertenencias y que se encuentran en el mismo sector. SEGUNDO: Que la parte demandante también dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, sosteniendo, en síntesis, la improcedencia de aumentar el monto indemnizatorio en un 20% conforme al artículo 70 de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-3503-2022 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. II. Cada una de las partes deberá pagar las costas de los recursos. Regístrese y devuélvanse. Rol 552-2025 (Civil) Redactada por el ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse con feriado legal. Asimismo, no firma el ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, por hacer uso de feriado legal. 2
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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que el Fisco de Chile, demandado en estos autos, dedujo recurso de apelación sosteniendo que la sentencia, para la determinación del monto de la indemnización, sólo consideró el informe pericial, que adolecería de las omisiones comentadas en su escrito de obser
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