RETAMAL / PLENO CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, el cual refiere que “…de la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata”, se desprende que, dado que todos los integrantes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua se han declarado implicados y remiten los antecedentes por la subrogación contemplada en el artículo 216 del texto antes señalado, a esta Sala le corresponde pronunciarse sobre si se configura o no la implicancia alegada. Segundo: Que, al respecto, esta Corte estima que no se constituye la causal de implicancia invocada, pues el recurso se deduce por la Consejera técnica a contrata de Juzgado de Familia de Rengo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Rengo, señora Paola Acuña Gutierrez, del Ministro señor Ricardo Pairicán García, en su calidad de Presidente de esta Corte de Apelaciones y del Tribunal Pleno, sin que la parte recurrente haya alegado la declaración de inhabilidad, no siendo suficiente el hecho que la Corte haya conocido los antecedentes administrativos de la recurrente, pues las Cortes pueden verse expuestas a conocer causas en las que estén involucrados sus funcionarios, por lo que esa sola circunstancia no constituye inhabilidad, sin haberse alegado alguna cercanía con la funcionaria aludida -más allá de la relación estatutaria que existía entre la recurrente y la jueza de familia mencionada- que podría afectar su imparcialidad al momento de resolver el asunto. Tercero: Que, finalmente, al acogerse a tramitación el recurso de protección se pidió informe a la Jueza de familia de Rengo, sin que ningún ministro alegara afectarle alguna inhabilidad a su respecto, que de acuerdo al fundamento esgrimido ya existía a esa fecha, por lo que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, que establece la forma y o
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, se rechaza la implicancia invocada por los ministros de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvanse los antecedentes. N°Protección-74-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, el cual refiere que “…de la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata”, se desprende que, dado que todos los inte
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