NAVARRO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de HUGO REINALDO NAVARRO ÁVALOS, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. , el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Que, la Isapre recurrida al evacuar su informe opone la excepción de cosa juzgada. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud del actor, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Segundo: Que idéntica acción constitucional fue deducida por la actora en la Protección Rol Nº 1324-2024, seguida ante esta Corte de Apelaciones, la que fuera acogida mediante sentencia con fecha 30 de julio de 2024. Tercero: Que de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente. Atendido lo antes concluido, resulta innecesario pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional materia de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de HUGO REINALDO NAVARRO ÁVALOS, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2768-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de HUGO REINALDO NAVARRO ÁVALOS, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. , el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura en salud mental conforme se ordena en la Ley N°21.331, perturbando
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