FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Ulises Berrios Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RIT 403-2025, RUC 2300356433-9, por el delito de Homicidio seguida ante el 2° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2025, que declaró admisible y concedió el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, específicamente en lo relativo a la decisión de no condenar en costas al Ministerio Público, generando en esta instancia el Ingreso Penal N° 49-2026. Sostiene que el Tribunal a quo se funda erróneamente en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 52 del Código Procesal Penal, estimando que la exención de costas sería una materia apelable bajo normas comunes. Lo anterior, puesto que, existe una norma especial y prohibitiva consagrada en el artículo 364 del Código Procesal Penal que impide el recurso de apelación contra resoluciones de tribunales orales en lo penal, primando sobre cualquier norma general del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de hecho, declarando inadmisible la apelación deducida por la defensa, de conformidad al artículo 364 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la resolución dictada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal mediante la cual se emite un pronunciamiento sobre las costas de la causa, es apelable, por cuanto resuelve sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes para una de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie atendido lo prevenido en el artículo 52 del Código Procesal Penal. En efecto, si bien el artículo 364 del citado código, dispone que las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, son inapelables,
Fallo
por lo expuesto, la resolución que concedió el recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, ello lleva necesariamente a rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza, el falso recurso de hecho deducido por el Fiscal Ulises Berrios Tapia, en causa RIT 403-2025, RUC 2300356433-9, del 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación deducido por la defensa respecto de la sentencia definitiva de diecinueve del mismo mes y año, en cuanto eximió al Ministerio Público de las costas de la causa. Comuníquese esta resolución en causa Ingreso Corte Nº Penal 49-2026. N°Penal-6815-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Ulises Berrios Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Unidad de Análisis Criminal de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RIT 403-2025, RUC 2300356433-9, por el delito de Homicidio seguida ante el 2° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, deduce falso recurs
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