DUME NADIA / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor NADIA DUME, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud fue remitida mediante Oficio Ordinario N°15181 de 15 de marzo de 2024, al Señor Subsecretario del interior, manteniéndose en tramitación ante dicha autoridad. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior se puede concluir que no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por las recurridas Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dichas autoridades, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquellas. Tercero: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República. Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NADIA DUME, en contra de la Subsecretaría del Interior, Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6181-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor NADIA DUME, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLICÍA DE INVESTIGACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos
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