ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la intervención del tribunal de familia mediante una medida de protección, de conformidad al artículo 8 N°7 de la Ley N°19.968, resulta solamente procedente ante vulneraciones “graves” de los derechos de niños, niñas o adolescentes, cualidad que no se vislumbra en la especie, y compartiendo estos sentenciadores el razonamiento desplegado por la jueza a quo y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco,...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la intervención del tribunal de familia mediante una medida de protección, de conformidad al artículo 8 N°7 de la Ley N°19.968, resulta solamente procedente ante vulneraciones “graves” de los derechos de niños, niñas o adolescentes, cualidad que no se vislumbra en l
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