BRACHO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gerardo Daniel Bracho González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero de conformidad con la Ley N° 18.156, ya que la habría exigido requisitos no contemplados expresamente en la normativa especial, específicamente la apostilla o legalización de la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin verificar dicho documento por medios electrónicos disponibles, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 Nos 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a efectuar la devolución de los fondos previsionales solicitados. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que Gerardo Bracho González, de nacionalidad venezolana, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica dicho cuerpo normativo. Consecuentemente, la recurrida informó al accionante que su trámite se encontraba detenido, razón por la cual el 17 de septiembre de 2025 se comunicó vía telefónica mediante el servicio de WhatsApp de atención al público de la AFP recurrida, siendo informado que la causa de la detención de su solicitud era la falta de apostilla o legalización de la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Gerardo Bracho González en contra de AFP PROVIDA. Regístrese y archívese. Protección N°21.832-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gerardo Daniel Bracho González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado
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