BANPRO FACTORING S.A./ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.P.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Salazar Altieri, en representación de Banpro Factoring S.A., parte ejecutante en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-3002-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria impetrada en contra dela resolución de fecha 8 de agosto de 2025, por estimar el tribunal que se trata de un auto o decreto que ordena trámites necesarios para la substanciación regular del juicio. Menciona apelación subsidiaria denegada fue interpuesta en contra de la resolución del tribunal de primera instancia en la parte que concedió diligencias probatorias solicitadas por la contraria, que su parte estima impertinentes respecto de los puntos de prueba fijados. Argumenta que tal decisión no constituye un mero trámite, sino que altera la substanciación regular del proceso al fijar condiciones que sirven de base para la sentencia definitiva, afectando la igualdad de armas entre los litigantes. Expone que la denegación de la apelación coarta el derecho a la tutela judicial efectiva y la doble instancia. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 158, 186, 187, 188, 196, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pide, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar procedente el recurso de apelación subsidiario, disponiendo que se eleven los antecedentes para su conocimiento por la Corte de Apelaciones. Segundo: Que evacúa informe la jueza suplente Catalina Correa Peralta, del 20° Juzgado Civil de Santiago, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que la resolución recurrida tiene por objeto conceder diligencias probatorias (peritaje contable, oficios y testigos) solicitadas en tiempo y forma por la ejecutada. Argumenta que dicha resolución es un simple decreto destinado a dar curso progresivo a los autos, resultando inapelable según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en el procedimiento civil no se consagra la exclusión de prueba por impertinencia. Tercero: Que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación que ha debido concederse, podrá ocurrir ante el tribunal superior jerárquico para que éste enmiende dicha resolución declarando admisible el recurso. Cuarto: Que la resolución de 8 de agosto de 2025 tiene por objeto conceder diligencias probatorias, por lo cual, de conformidad a lo prescrito por el artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, es inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de los dispuesto en los artículos 188, 203 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, del 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3002-2025. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14703-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Salazar Altieri, en representación de Banpro Factoring S.A., parte ejecutante en autos seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-3002-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica