SIN INFORMACION

DONELSON/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2025, comparece el abogado Marcelo Pereda Araya, en favor de Deborah Margaret Donelson, cédula de identidad para extranjeros N°28.252.341-8, de nacionalidad estadounidense y domiciliada para estos efectos en Los Yuyos S/N, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que la recurrente ingresó a Chile con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país y, luego, obtuvo la residencia temporal. Agrega que, el 25 de abril del año 2025, la actora solicitó la residencia definitiva y aclara que, el Servicio recurrido derivó dicha solicitud a un proceso de tramitación de residencia temporaria, sin mayores fundamentos. Arguye que, con lo anterior, se ha vulnerado la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, menciona lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°19.880, y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido que procese la solicitud de residencia definitiva folio N°77563376, dándole curso y dictando el acto administrativo terminal. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no ha existido acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó, que a la recurrente se le otorgó una residencia temporal el 22 de diciembre de 2022, por el plazo de 2 años. Agrega que, el 25 de abril de 2025, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa en acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva, ingresada por la actora con fecha 25 de abril de 2025, por cuanto ésta no cumple con lo establecido en el numeral 3 del artículo 65 del Decreto N°296, que Establece el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3° Que, al comparecer, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, la solicitud de la recurrente se declaró inadmisible toda vez que la actora no cumple con el tiempo mínimo de residencia para postular a la residencia definitiva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 65 del Decreto N°296. 4° Que, en la especie, cabe tener presente lo establecido en el numeral 2 del inciso 2° del artículo 79 de la Ley N°21.325, que establece: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses. Sin embargo, mediante reglamento se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho meses, en mérito de los siguientes antecedentes personales del interesado: 2. Número de ausencias del país y su duración.” 5° Que, por su parte, el numeral 3 del artículo 65 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dispone que: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla.  Desde más de dos meses                Al menos treinta meses  hasta seis meses de ausencia,        de residencia. continuos o discontinuos. 6° Que, asimismo, se debe tener presente, además, lo estipulado en la letra c) del artículo 66 del mismo cuerpo legal, que establece: “El Director Nacional del Servicio podrá, mediante resolución fundada y previa solicitud del interesado, disminuir el plazo de residencia necesario para postular a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Deborah Margaret Donelson, cédula de identidad para extranjeros N°28.252.341-8, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1299-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2025, comparece el abogado Marcelo Pereda Araya, en favor de Deborah Margaret Donelson, cédula de identidad para extranjeros N°28.252.341-8, de nacionalidad estadounidense y domiciliada para estos efectos en Los Yuyos S/N, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Ser

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