SIN INFORMACION

MARTINEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de agosto del año 2025, comparece la abogada Pía Balbontín Díaz, en favor de Leodanis Martínez Fuentes, cédula de identidad para extranjeros N°28.178.071-9, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Héctor Zamorano N°1045, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, por la emisión de la Notificación N°82604764, de fecha 23 de julio de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Expone que el actor es titular de visa temporal para realizar actividades económicas en Chile desde el 16 de mayo de 2023. Explica que, antes del vencimiento de dicho permiso de residencia, presentó la solicitud de permanencia definitiva por vínculo laboral. Agrega que, el 23 de julio del presente año recibió la notificación código de tramite N°82604764, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N°21.325, por lo que la resolución dictada carece de

Fundamentos

fundamentos de facto que den cuenta de la decisión administrativa que rechaza la solicitud de permanencia definitiva. Alega que, en la norma antes señalada, no se especifica cual es la infracción que habría tenido para que se le sancione de tal manera, ni tampoco la documentación faltante, atentando contra el artículo 31 y 41 de la Ley N°21.325. Además, reclama que, hasta la fecha, al actor no se le ha notificado qué pasará con su situación migratoria, de modo que no puede desplazarse fuera de territorio nacional y, en cuanto a la vigencia de su cédula de identidad, no puede aplicarse el artículo 38 inciso segundo en concordancia con el artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325. Arguye que el recurrido ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, así como los principios de celeridad, economía procesal, imparcialidad y inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880. Cita jurisprudencia y agrega que también se han infringido las normas establecidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que deje sin efecto la resolución N°82604764, ordenando dar continuidad a su tramitación y que vuelvan a ser revisados e incorporados los documentos que sean menesteres de acreditar que cumple con los requisitos de forma y fondo para obtener dicho beneficio migratorio y dar continuidad con su postulación, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien informó que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó que, respecto del recurrente, consta que obtuvo residencia temporal el 16 de mayo de 2023. Agrega que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 17 de mayo de 2025, sin embargo, el Servicio mediante comunicación electrónica de 23 de mayo de 2025 resolvió no acoger a trámite dicha solicitud al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 65 N°2 del Reglamento de Migraciones y Extranjería. Por lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Explica que el recurrente cuenta solo con 10 meses de cotizaciones, no cumpliendo suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia definitiva en el país, ya que la persona extranjer

Fallo

por tanto, perturbación alguna a los derechos de la persona extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente resuelta. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa en acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva, ingresada por el actor con fecha 17 de mayo de 2025, por cuanto ésta no cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3° Que, al comparecer, la Subsecretaría del interior informó que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, la solicitud del recurrente no fue acogida a trámite toda vez que el actor no cumple con lo establecido en el artículo 65 N°2 del Reglamento de la Ley N°21.325, para postular a la residencia definitiva, ya que registra solo diez meses de cotizacion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 17 de agosto del año 2025, comparece la abogada Pía Balbontín Díaz, en favor de Leodanis Martínez Fuentes, cédula de identidad para extranjeros N°28.178.071-9, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Héctor Zamorano N°1045, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de

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