SIN INFORMACION

ARNEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de WALTER JOSÉ ARNEDO BOLAÑOS, MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRÓN, MARÍA FERNANDA PÉREZ QUINTERO, CARLOS ALBERTO PÉREZ QUINTERO e YITSY VALENTINA ARNEDO RODRÍGUEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficios Ordinarios N°83416 de fecha 29 de septiembre de 2023, N°38734 de fecha 24 de julio de 2024, N°32454 de fecha 19 de junio de 2024 y N°88511 de fecha 25 de octubre de 2023 se remitieron las solicitudes de Carta de Nacionalización de los actores a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, así las cosas, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razón que conlleva al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de WALTER JOSÉ ARNEDO BOLAÑOS, MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRÓN, MARÍA FERNANDA PÉREZ QUINTERO, CARLOS ALBERTO PÉREZ QUINTERO e YITSY VALENTINA ARNEDO RODRÍGUEZ en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6050-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de WALTER JOSÉ ARNEDO BOLAÑOS, MARLIN YORIMAR QUINTERO PADRÓN, MARÍA FERNANDA PÉREZ QUINTERO, CARLOS ALBERTO PÉREZ QUINTERO e YITSY VALENTINA ARNEDO RODRÍGUEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, p

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