SIN INFORMACION

CARTES/CARTES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Oriella Ana María Cartes Reyes, fonoaudióloga, y doña María Daniela Cartes Reyes, Ingeniera comercial, interponiendo recurso de protección en contra de doña Mariela Andrea Cartes Reyes, ignoran profesión u oficio, por los actos arbitrarios e ilegales que pasan a exponer, que estiman han perturbado gravemente sus garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, refieren que, son poseedoras materiales de 4,5 hectáreas de una propiedad ubicada en Guarilihue, comuna de Coelemu, cuyos deslindes transcriben; siendo poseedoras sin violencia ni clandestinidad desde el fallecimiento de su madre en el año 2019, habiendo adquirido por sucesión por causa de muerte de doña Ana María Jesús Reyes Domínguez, inscripción especial de herencia de fojas 1.202 número 908 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coelemu del año 2019 y también se adquirió las acciones y derechos de su padre don Miguel Aquiles Cartes Rodríguez según consta inscripción de fojas 1.595 número 860 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu del año 2023. De lo anterior, y sin perjuicio de los derechos que le correspondan en el inmueble, el día 18 de octubre de 2025 a eso de las 10:30 AM, la recurrida llegó al predio, junto a Frank Elio Fuentealba Cartes y Claudio Torres, ingresando sin autorización, rompiendo cercos, llevando maquinaria e intentando desalojar a su padre Miguel Aquiles Cartes Rodríguez, sin orden judicial alguna de manera sumamente violenta; luego, y a raíz del altercado, funcionarios de Carabineros de Guarilihue, le ordenaron abandonar el terreno, instalándose la recurrida y dichos terceros en el lugar, cercando, ingresando vehículos y colocando un cartel “Villa Ana María”; si bien, no se niega su calidad de heredera o cesionaria, nunca ha estado en posesión del inmueble, siendo ésta la segunda vez que intenta tomarlo por la fuerza. Plantean que, con el actuar de la recurrida, al cercar un perímetro de cinco mil metros cuadrados aproximadamente, se ha alterado una situación de hecho de forma arbitraria e ilegal, en un acto de autotutela, perturbando en el libre ejercicio de su derecho de dominio sobre el inmueble ya singularizado, sumado a que, todos los hechos se desarrollaron en un ambiente de burlas, de agresión verbal mediante groserías e incluso la recurrida a través de terceros agredió a su padre; dejándolos en una situación de profunda afectación psicológica, con el justo temor que, en cualquier momento ingresa a la propiedad e incluso pueda atentar contra la vida de su parte. En el derecho, y junto con citar diversa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, invoca como vulneradas, por el actuar denunciado, las garantías constitucionales de consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el recurso, y se ordene a la recurrida: el retiro del cerco divisorio instalado unilateralmente devolviendo la posesión de la propiedad, en la ubicación y características que presentaba antes de su instalación; se abstenga de realizar cualquier otra conducta que signifique una privación, perturbación o amenaza de la posesión material de su derecho de propiedad, sin perjuicio de las medidas que se estime adecuadas; se abstenga de ingresar a la propiedad sin mediar previamente una

Fallo

por lo expuesto, la acción intentada no es la vía idónea para dilucidar la controversia planteada, debiendo las partes canalizar sus pretensiones a través de las acciones civiles (reivindicatorias o posesorias) o el juicio de partición que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. 13°.- Que, por lo expuesto, no habiéndose constatado un derecho indubitado por parte de las recurrentes, ni una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que deba ser remediada por esta vía urgente, la acción intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Oriella Ana María Cartes Reyes y doña María Daniela Cartes Reyes, en contra de doña Mariela Andrea Cartes Reyes, Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. Rol N°849-2025-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña Oriella Ana María Cartes Reyes, fonoaudióloga, y doña María Daniela Cartes Reyes, Ingeniera comercial, interponiendo recurso de protección en contra de doña Mariela Andrea Cartes Reyes, ignoran profesión u oficio, por los actos arbitrarios e ilegales que pasan a exponer, que estiman han perturbado gravemente sus gar

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