MARTINEZ DIAZ JORGE LUIS Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, e interpone acción constitucional de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Rosanny Carolina Pimentel Pérez, Audry Lorena León López, Miguel Ángel Picos Salvatierra, Roghealy Evelyanne Silva Jiménez, y de los ciudadanos cubanos Haydee Rivero Álvarez, Daily Diaz Bacallao, Noemia Bacallao Rodríguez, Jorge Ricardo Arcia Caballero y Jorge Luis Martínez Diaz, en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre sus solicitudes de regularización migratoria efectuada el 18 de noviembre de 2023, vulnerando sus garantías fundamentales e infringe principios administrativos como el de celeridad, conclusivo, economía procedimental, entre otros, razón por lo cual, solicita se ordene a la parte recurrida emitir un pronunciamiento sobre sus peticiones, dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el plazo que estime esta Corte, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Subsecretaria del Interior quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que la petición de regularización migratoria de las personas en cuyo favor se recurre se encuentra regulada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 que establece que el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria del permiso, sujeto a procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Sin embargo, afirma que actualmente las solicitudes de la parte recurrente se encuentran en “tramitación” ante la Subsecretaria del Interior, agregando que estos requerimientos necesitan de un análisis exhaustivo por cuanto implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa migratoria vigente, que en algunos casos puede ser sancionado con la expulsión del país, agregando que sólo entre enero y mayo de 2024 fueron presentadas más de 4.500 solicitudes y destaca el aumento exponencial que han tenido este tipo de requerimientos en los últimos años. Asevera que tanto la Excma. Corte Suprema y la Contraloría General de la Republica han expuesto que el plazo máximo de seis meses que prevé el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Finalmente expresa que de acogerse el recurso implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley en desmedro de otras personas extranjeras en casos similares. Tercero: Que, por su parte, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra las garantías fundamentales de los recurrentes. Señala en relación con la solicitud de Rosanny Carolina Pimentel Pérez nacional de Venezuela, que esta ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitado, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos, solicitando el 13 de noviembre de 2024, regularizar su situación migratoria ante el Servicio que representa en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que mediante Oficio Ordinario N°14782, de fecha 28 de marzo de 2025, su representada remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior, organismo este último que por medio de Resolución Exenta N°11473 de igual fecha, resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional a la recurrente. En lo atingente a los demás actores, sostiene que todos son nacionales de Venezuela y Cuba ingresaron al país por medio de paso fronterizo no habilitado, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos, recibiendo el Servicio que representa en distintas fechas del año 2024, cartas en que solicitaban la regularización de sus condiciones migratorias; agregando que mediante oficios de noviembre de 2025 remitió a la Subsecretaria del Interior estas peticiones respecto de Jorge Luis Martínez Diaz, Miguel Ángel Picos Salvatierra, Audry
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta la Subsecretaria del Interior con ocasión de la nueva normativa aplicable en la materia a través de la dictación de la Ley N°21.325 y del Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma; normativa que ha cobrado vigencia desde el 12 de febrero del año 2022, fecha en que fue publicado su reglamento que otorga al referido Servicio nuevas funciones en materia de migración, entre otras, las de resolver las materias comprendidas en el artículo 155 de la aludida ley, incrementándose considerablemente el número de solicitudes con la vigencia de la nueva normativa y, que en los casos de autos, recién se encuentran pendientes ante dicho Servicio a partir del mes de octubre o noviembre del año recién pasado, lleva a desechar la presente acción constitucional, más aun teniendo presente, que en el caso de la recurrente Rosanny Carolina Pimentel Pérez existió pronunciamiento del referido Servicio a través de Resolución de 28 de marzo de 2025, esto es, antes de la interposición de la presente acc
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia, profesor, e interpone acción constitucional de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Rosanny Carolina Pimentel Pérez, Audry Lorena León López, Miguel Ángel Picos Salvatierra, Roghealy Evelyanne Silva Jiménez, y de los ciudadanos cubanos Haydee Rivero Álvarez, D
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