SASSO/8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alejandro Ávila Oliver, abogado, en representación de la querellante doña Carmen Ilse Sasso Olivares, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2025 por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1371-2025, RUC 2510007432-2, que denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de 2025, exclusivamente en lo referente a la condena en costas impuesta a la querellante tras la absolución de los acusados. Aduce que el tribunal a quo fundamentó su negativa señalando que el Código Procesal Penal no contempla el recurso de apelación para la determinación de costas, estimando inaplicables las normas del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, 52 y 370 del estatuto procesal penal. Sostiene que la decisión causa agravio a su representada al privarle del derecho a revisión de una sanción de carácter pecuniario. Argumenta que la condena en costas no incide en el fondo del asunto penal, sino que constituye una materia accesoria y civil, regulada por reglas de carácter patrimonial. Invoca la aplicación supletoria del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la resolución que condena en costas tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, siendo por tanto apelable. Cita jurisprudencia de Cortes de Apelaciones que avalarían la procedencia de este arbitrio cuando se discute la existencia de motivo plausible para litigar. Segundo: Que se evacuó informe por parte el juez titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, don Iván Sebastián Olavarría Berbelagua, quien da cuenta de lo obrado por la magistrada doña Carolina Elvira Palacios Vera, explicando que la resolución se ajustó al tenor literal del artículo 370 del Código Procesal Pena
Fallo
por tanto apelable. Cita jurisprudencia de Cortes de Apelaciones que avalarían la procedencia de este arbitrio cuando se discute la existencia de motivo plausible para litigar. Segundo: Que se evacuó informe por parte el juez titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, don Iván Sebastián Olavarría Berbelagua, quien da cuenta de lo obrado por la magistrada doña Carolina Elvira Palacios Vera, explicando que la resolución se ajustó al tenor literal del artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que restringe la procedencia del recurso de apelación a sentencias definitivas o aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, categorías en las que —a juicio del tribunal de instancia— no encuadra la condena en costas. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. A su vez, la letra b) del mismo precepto establece que serán también apelables la resolución en cuyo favor la ley expresamente establezca este derecho. Cuarto: Que, en estos autos, la parte querellante apeló en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, en aquella parte que la condenó en costas a propósito de la sentencia definitiva que absolvió a los querellados. Lo anterior es relevante, toda vez q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Alejandro Ávila Oliver, abogado, en representación de la querellante doña Carmen Ilse Sasso Olivares, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de diciembre de 2025 por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1371-2025, RUC
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