DIEGO ESTEBAN MENA FAUNDEZ C/ WILDER VARGAS SOLIZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y atendido el mérito los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en consideración en primer lugar, que el hecho que la conducta se trate de un simple delito no implica por sí mismo la improcedencia de la prisión preventiva como medida cautelar, en segundo lugar se trata de un ciudadano hasta ahora identificado como boliviano, respecto de cuya identidad no existe certeza, pues sólo portaba la copia de un documento de identidad y por otro lado si bien ya se procedió a registrar sus huellas en el Servicio de Registro Civil no tenemos el informe de si este individuo corresponde efectivamente a la persona que aparece con ese documento de identidad o una diversa, o si esta persona además ha pasado antes por el sistema penal en términos de que se le investigue por otra causa, si a ello se suma las circunstancias de que el último movimiento migratorio que registra es de 23 de junio de 2024 saliendo de este país y por lo tanto su ingreso fue de carácter clandestino, es evidente que se trata de una persona que conoce como vulnerar nuestras fronteras y por lo tanto el arraigo decretado aparece como absolutamente insuficiente, si a lo anterior unimos que no se han aportado antecedentes justificados de que tenga arraigo en este país la medida cautelar de prisión preventiva aparece como estrictamente necesaria para garantizar los fines del procedimiento, específicamente el éxito de la investigación atento que si no se encuentra privado de libertad podría de manera fácil darse además a la fuga, por lo tanto concurren dos circunstancias: éxito de la investigación porque resulta absolutamente necesario tener clara su identidad y, por otro lado, evitar la fuga del imputado, por lo anterior reuniéndose todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada y se decreta la prisión preventiva de la persona identificada hasta ahora como Wilder Vargas Soliz. Comuníques
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 49-2026 Penal Ruc: 2600045232-6 RIT: 294 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya
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