SIN INFORMACION

MORÁN/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Agustín Ignacio Morán Villena, de profesión médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de resoluciones disciplinarias que le atribuyen falazmente la comisión del delito de falsificación de firmas y que dispusieron su expulsión de dicha casa de estudios superiores y que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 2, 3 inciso quinto, 9 y 10 del artículo 19. Expone el recurrente que en el marco de un procedimiento disciplinario universitario la entidad le formuló cargos y posteriormente dictó resoluciones sancionatorias que afirmaron que habría falsificado firmas de terceros en documentos internos de la universidad. Señala que dicha atribución, de carácter eminentemente penal, fue utilizada como fundamento principal para imponerle la máxima sanción disciplinaria, consistente en la expulsión de la institución educacional. Agrega que esta determinación administrativa fue adoptada excediendo con mucho las competencias propias de la autoridad universitaria, toda vez que importó un pronunciamiento sobre hechos constitutivos de delito, materia que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Prosigue relatando que, en sede penal, la investigación por presunta falsificación de instrumentos fue archivada provisionalmente por el Ministerio Público al no haberse acreditado los hechos imputados. Adicionalmente, expone que el 28 de agosto de 2025 tomó conocimiento de peritajes grafoscópicos privados que desvirtúan completamente la imputación de falsificación que se le formulara y asevera que estos antecedentes periciales constituyen un hecho nuevo que configura su conocimiento cierto de la arbitrariedad e ilegalidad de las resoluciones impugnadas, justificando la interposición tempestiva del presente recurso de protecci

Fundamentos

fundamentos fácticos en que se sustentó su expulsión carecían absolutamente de respaldo probatorio, más aún cuando fueron desestimados incluso en sede penal. En relación con las consecuencias derivadas de la medida disciplinaria adoptada, expone que la expulsión ha tenido efectos graves e inmediatos en su salud y condiciones de vida. Específicamente, señala que como consecuencia directa de su separación de la universidad se produjo la interrupción del pago de sus cotizaciones previsionales, lo que a su vez ha afectado su acceso a medicamentos y la continuidad de sus tratamientos médicos. Precisa que padece de VIH y epilepsia, patologías que requieren tratamiento farmacológico permanente y controles médicos periódicos, los cuales se han visto interrumpidos por la pérdida de cobertura de salud derivada de la expulsión. Manifiesta que esta situación implica un riesgo real e inminente para su salud e integridad física, toda vez que la discontinuación de los tratamientos antivirales y anticonvulsivantes puede generar consecuencias irreversibles en su estado de salud. Conforme a lo expuesto, sostiene que los actos administrativos impugnados comprometen simultáneamente varios de sus derechos fundamentales, existiendo un nexo causal directo e inmediato entre la actuación de la autoridad universitaria y las lesiones constitucionales denunciadas y

Fallo

por estas razones solicita que se acoja el recurso. Segundo: Que la Universidad de Santiago de Chile evacúa el informe requerido y solicita que la acción sea desestimada. En primer término niega todas y cada una de las afirmaciones y acusaciones expuestas por el recurrente, controvirtiendo que la Universidad de Santiago de Chile haya actuado de forma arbitraria e ilegal y sosteniendo que todas sus actuaciones han guardado estricto cumplimiento con la legalidad vigente y se han ajustado plenamente a derecho. Respecto de la improcedencia formal de la acción deducida, sostiene que el recurrente no señala ni identifica cuál es el supuesto acto arbitrario e ilegal que fundaría la acción de protección, toda vez que el fundamento invocado no emana de actuación alguna de la Universidad de Santiago de Chile. Explica que el actor señala como acto fundante el supuesto conocimiento que habría obtenido de ciertos informes periciales grafoscópicos financiados y gestionados por él mismo, según consta en la documentación acompañada al recurso, los que serían prueba irrefutable de que no habría falsificado firmas y, por consiguiente, respaldarían su tesis de que su expulsión del Programa de Formación en Traumatología y Ortopedia sería ilegítima. Al respecto, refiere la informante que dicha aseveración es imprecisa e induce a confusión, puesto que presenta la expulsión del recurrente como si se redujera únicamente a la falsificación de documentos, lo cual es erróneo, toda vez que fueron for

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Al folio 28; téngase presente. Al folio 29; a lo principal; téngase presente. Al otrosí; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Agustín Ignacio Morán Villena, de profesión médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto arbitrario e ilega

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