SIN INFORMACION

VERGARA/4TO TRIBUNAL DE GARANTIA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada América Andrea Vergara Vergara, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación sustanciada en procedimiento penal, RUC N°2310020819-9 y RIT 3217-2023, interponiendo recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el 05 de enero de 2026, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2025 que negó la reapertura de la investigación por estimar esta improcedente. Expone que la querellante solicitó la reapertura de la investigación bajo el amparo del artículo 257 del Código Procesal Penal. No obstante, con fecha 31 de diciembre de 2025, esta fue denegada. Sostiene que la resolución de fecha 05 de enero de 2026, al declarar admisible la apelación de la querellante contra la negativa de reapertura, vulnera las normas de procedencia de los recursos. Lo anterior se fundamenta en que, en el sistema procesal penal chileno, el recurso de apelación es de derecho estricto y de carácter excepcional. A mayor abundamiento, se señala que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece la regla general de inapelabilidad, mientras que el artículo 370 del mismo cuerpo legal numera de forma taxativa los casos en que las resoluciones del Juez de Garantía son apelables. De esta manera, la parte recurrente argumenta que la resolución apelada no se encuadra en ninguna de las hipótesis legales de procedencia. Primero, afirma que no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución, dado que el querellante aún dispone del mecanismo de forzamiento de la acusación previsto en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Segundo, enfatiza que la ley no señala expresamente que la resolución que niega la reapertura de la investigación sea apelable, siendo esta una norma de carácter absolutamente excepcional. Finalmente, el recurrente manifiesta que la concesión de dicho recurso le causa agravio, pues se pretende dar curso a una impugnación improcedente sobre una investigación donde el Ministerio Público ya agotó las diligencias necesarias sin obtener resultados positivos. Por consiguiente, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes y resolver que no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la querellante. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en el sistema informático, consta que la resolución apelada, de fecha 31 de diciembre de 2025, corresponde a aquella que rechazó la reapertura de la investigación solicitada por la parte querellante. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que solo serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. Cuarto: Que, así las cosas, la resolución que niega dar lugar a la reapertura de la investigación es

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho (falso) interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el cinco de enero de dos mil veintiséis, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte N°97-2026, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-107-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada América Andrea Vergara Vergara, en representación del Ministerio Público, parte recurrente en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación sustanciada en procedimiento penal, RUC N°2310020819-9 y RIT 3217-2023, interponiendo recurso de hec

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