SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. / SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N° 478, DE 21 DE MARZO DE 2025)(VISTA EN POS CON IC N°2-2025 AMB) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza provisional y cautelar de las medidas que se reclaman y teniendo presente la pérdida de oportunidad de la acción incoada ante el Tribunal Ambiental, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° 527-2025 sobre reclamaciones, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Se previene que la abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz concurre compartiendo la decisión confirmatoria sólo respecto del argumento de la pérdida de oportunidad del recurso de apelación. Devuélvase la competencia. N°Ambiental-6-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza provisional y cautelar de las medidas que se reclaman y teniendo presente la pérdida de oportunidad de la acción incoada ante el Tribunal Ambiental, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del
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