OSSANDÓN/DURÁN
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la parte querellante y demandante civil, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Policía Local de Calama, en causa Rol N° 50.169-2018, sentencia que rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 20 de febrero de 2018. El recurrente sostiene que el fallo impugnado le causa agravio irreparable, por cuanto el sentenciador de primer grado habría incurrido en una errónea valoración de la prueba rendida, prescindiendo de antecedentes objetivos y concordantes que, a su juicio, permiten tener por acreditada la infracción de tránsito imputada al conductor del vehículo denunciado, así como la responsabilidad civil derivada de dicho ilícito infraccional. En particular, el recurso reprocha que la sentencia no haya otorgado el debido valor probatorio a la denuncia policial, a las declaraciones incorporadas en sede administrativa y judicial, a las constancias por advenimiento levantadas ante Carabineros de Chile, ni al conjunto de documentos y registros fotográficos que dan cuenta tanto de la dinámica del accidente como de los daños producidos, omisión que habría llevado a un rechazo infundado de la querella y, por consecuencia, de la acción civil. Añade que el fallo impugnado vulnera las reglas de la sana crítica, en cuanto exige un estándar probatorio impropio del procedimiento de Policía Local, desconociendo que la responsabilidad infraccional y civil puede establecerse a partir de un conjunto armónico de antecedentes graves, precisos y concordantes. Solicita, en definitiva, que se revoque la sentencia apelada, se acoja la querella infraccional, y se haga lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, en los términos planteados o en aquellos que prudencialmente determine el tribunal de alzada. SEGUNDO: Que, conforme a
Fundamentos
considerandos precedentes la existencia de una infracción de tránsito atribuible al conductor del vehículo PPU FBGZ-41, corresponde a este tribunal resolver de manera íntegra y definitiva la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida con ocasión del accidente de autos, distinguiendo la situación jurídica de cada uno de los demandados. En primer lugar, respecto de don Víctor Enrique Durán Pérez, en su calidad de conductor del vehículo causante del accidente, su responsabilidad civil resulta plenamente procedente, toda vez que su conducta infraccional constituye la causa directa y eficiente de los daños ocasionados, concurriendo los presupuestos exigidos para la procedencia de la responsabilidad civil derivada del ilícito infraccional. En segundo término, en cuanto al Banco de Chile, demandado en su calidad de propietario del vehículo, consta en autos que, a la fecha del accidente, el móvil se encontraba sujeto a un contrato de leasing con opción de compra, debidamente inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al siniestro, circunstancia que determina la exclusión de su responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 169 de la Ley N°18.290, por no detentar el uso ni el control del vehículo. Finalmente, respecto de don José Luis Domínguez González, demandado en su calidad de mero tenedor del vehículo, corresponde señalar que el artículo 169 de la Ley N°18.290 establece una responsabilidad civil legal y solidaria del conductor y del tenedor por los daños ocasionados con el uso del vehículo, sin exigir culpa ni conducción directa, salvo que se acredite que el vehículo fue utilizado contra la voluntad del tenedor, circunstancia que no ha sido probada en autos. En consecuencia, atendida su calidad de tenedor legítimo del vehículo al momento del accidente, procede extender la condena civil en su contra, en forma solidaria con el conductor. QUINTO: Que, habiéndose determinado en los considerandos precedentes la procedencia de la responsabilidad civil solidaria del conductor y del mero tenedor del vehículo causante del accidente, corresponde a este tribunal fijar prudencialmente el monto de los perjuicios indemnizables, conforme al mérito de la prueba rendida en autos y a las reglas de la sana crítica. En cuanto al daño emergente, consta en el proceso el presupuesto de reparación emitido por Auto Summit Chile, taller especializado, en el cual se detallan los trabajos y repuestos necesarios para la reparación del vehículo afectado, considerando su marca, modelo y año de fabricación, antecedentes que permiten dimensionar razonablemente la entidad del daño sufrido. Dicho presupuesto se ve corroborado por las fotografías acompañadas, las que dan cuenta de daños visibles y concordantes con la dinámica del accidente, especialmente en la zona frontal del vehículo. En tal contexto, ponderando el presupuesto referido, las fotografías incorporadas, el modelo y año del automóvil siniestrado, y el es
Fallo
fallo impugnado le causa agravio irreparable, por cuanto el sentenciador de primer grado habría incurrido en una errónea valoración de la prueba rendida, prescindiendo de antecedentes objetivos y concordantes que, a su juicio, permiten tener por acreditada la infracción de tránsito imputada al conductor del vehículo denunciado, así como la responsabilidad civil derivada de dicho ilícito infraccional. En particular, el recurso reprocha que la sentencia no haya otorgado el debido valor probatorio a la denuncia policial, a las declaraciones incorporadas en sede administrativa y judicial, a las constancias por advenimiento levantadas ante Carabineros de Chile, ni al conjunto de documentos y registros fotográficos que dan cuenta tanto de la dinámica del accidente como de los daños producidos, omisión que habría llevado a un rechazo infundado de la querella y, por consecuencia, de la acción civil. Añade que el fallo impugnado vulnera las reglas de la sana crítica, en cuanto exige un estándar probatorio impropio del procedimiento de Policía Local, desconociendo que la responsabilidad infraccional y civil puede establecerse a partir de un conjunto armónico de antecedentes graves, precisos y concordantes. Solicita, en definitiva, que se revoque la sentencia apelada, se acoja la querella infraccional, y se haga lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, en los términos planteados o en aquellos que prudencialmente determine el tribunal de alzada. SEGUNDO: Que, conforme
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Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la parte querellante y demandante civil, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Policía Local de Calama, en causa Rol N° 50.169-2018, sentencia que rechazó tanto la querella infraccional como la demanda
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