INMACULADA JUANA VÁSQUEZ CORNEJO CONTRA CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, que dan cuenta de la insuficiencia probatoria para sostener las infracciones a la Ley 19.496, toda vez que, más allá de las alegaciones que efectúa la denunciante, ellas fueron controvertidas y acreditadas mediante la prueba técnica acompañada por la denunciada, a lo que debe añadirse que quedó acreditado en el proceso que el medidor de la denunciante había sido intervenido y/o detenido, circunstancia que no es imputable a la denunciada, máxime
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Ley 327, que dispone “Tratándose de suministro por medidor, el concesionario podrá facturar de acuerdo a los valores de los tres últimos meses o de los dos últimos bimestres, o bien de aquellos meses o bimestres en que se comprobare ante la Superintendencia que ha existido la alteración o modificación irregular de la instalación […]”, cuestión suficiente para el rechazo de la denuncia, y consecuentemente de la acción civil indemnizatoria incoada.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa Rol 921-2024 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos, quien fue del parecer de revocar la decisión fundada en lo dispuesto en el artículo 139 bis de la Ley de Servicios Eléctricos D.F.L. 4 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido del D.F.L. 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica, que establece que “El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, razón por la cual debió cumplir con las obligaciones que establece la Ley 19.496 respecto del servicio entregado a la consumidora”; además de no haberse acreditado que la intervención del medidor provino de la parte denunciante. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 72-2025 POLICIA LOCAL.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez a quo, que dan cuenta de la insuficiencia probatoria para sostener las infracciones a la Ley 19.496, toda vez que, más allá de las alegaciones que efectúa la denunciante, ellas fueron controvertidas y acreditadas mediante la prueba técnica acompañada po
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