SIN INFORMACION

PRISCILLA ISOLINA ILLANES TOLEDO /COMITÉ HABITACIONAL EL ESFUERZO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mario Alex Sánchez Medina, abogado, en representación de doña EULOGIA DEL CARMEN TOLEDO POLANCO y de doña PRISCILA ISOLINA ILLANES TOLEDO, e interpone acción constitucional de protección en contra del COMITÉ HABITACIONAL EL ESFUERZO, representado por su presidente don Víctor Ernesto Vallejo Cea. Refiere que ambas recurrentes son socias activas del Comité Habitacional “El Esfuerzo” y habían cumplido cabalmente con todas las obligaciones económicas impuestas por la directiva, incluyendo el pago de una cuota de inscripción de $200.000, la asistencia a reuniones y el aporte de $5.000.000 destinado a la adquisición de un terreno ubicado en el sector de Copiulemu, comuna de Florida, el cual fue adquirido por el comité por un total de $500.000.000, con recursos aportados por los 200 socios, y cuya inscripción de dominio consta en inscrito a Fojas 255, Número 241, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Florida del año 2024. Agrega que, en la reunión de 13 de abril de 2025, el presidente del Comité, señor Vallejo Cea, ante ciertos cuestionamientos, profirió expresiones ofensivas hacia doña Eulogia Toledo, ordenándole callar y expulsándola de la asamblea bajo amenazas y comentarios discriminatorios. Luego, el 5 de mayo de 2025, el presidente remitió cartas a ambas recurrentes comunicando su supuesta “renuncia voluntaria”, configurando con ello una expulsión ilegal y arbitraria, dictada al margen de toda norma interna y sin el debido proceso, en evidente represalia por haber solicitado transparencia y rendición de cuentas respecto del manejo de los fondos comunes. Por tal motivo recurrieron de protección, recurso que se tramitó bajo el Rol 2.040-2025, el cual fue rechazado por cuanto en él se reconoció expresamente la calidad de socias activas de sus representadas dentro del Comité Habitacional “El Esfuerzo”. Posteriormente, el domingo 5 de octubre se llevó a cabo una asamblea general del Comité con el fin de efectuar el sorteo de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Las recurrentes hacen consistir el acto que tildan de ilegal y arbitrario en la negativa de la recurrida en reconocer su calidad de socias en el Comité Habitacional El Esfuerzo y consecuencialmente, impedirles su participación en la Asamblea General del Comité convocada para efectuar el sorteo de los lotes a asignar a los socios. Por su parte, la recurrida afirma que ambas actoras renunciaron voluntariamente al Comité y por tal motivo se les hizo entrega del aporte económico que realizaron a su ingreso, el que recibieron sin reparo. 3°) La naturaleza breve y urgente de esta acción constitucional determinan su improcedencia para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo o de lato conocimiento, como acontece en el caso de autos en que se discute la calidad de socias activas de las recurrentes en el Comité habitacional. Lo anterior se refleja en el mismo petitorio de la acción, en cuanto solicita que sea esta Corte la que ordene la inmediata reincorporación plena y efectiva de las recurrentes, garantizando su participación en todas las actividades y decisiones del Comité, en igualdad de condiciones con los demás miembros. Además, todas las alegaciones efectuadas en el recurso con incidencia en el ámbito penal deben ser denunciadas por esa vía. 4°) En consecuencia, por existir controversia fáctica y jurídica respecto de los derechos de las recurrentes, corresponde desestimar la acción intentada.

Fallo

por tanto ellas no formaban parte del Comité. Estima que tal acto desconoce el fallo judicial antes citado y afecta su derecho de propiedad, al privarlas del goce, uso y eventual disposición del terreno que les corresponde conforme a su participación en el patrimonio común del Comité. Alega conculcadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y en base a ello pide se acoja el presente recurso, se declare ilegal y arbitrario negar el ingreso de las recurrentes a las reuniones del Comité y se ordene su inmediata reincorporación plena y efectiva, garantizando su participación en todas las actividades y decisiones del Comité, en igualdad de condiciones con los demás miembros. Informó Víctor Ernesto Vallejo Cea, en calidad de Presidente del Directorio del Comité Habitacional El Esfuerzo. Refiere que en el recurso de protección Rol de ingreso 2040-2025 se reconoció que las recurrentes renunciaron al Comité y por tanto se les hizo entrega de buena fe del aporte económico que realizaron a su ingreso, mediante vales vista emitidos a su nombre y que recibieron sin reparo, motivo por el cual se rechazó dicha acción constitucional. Estima que la calidad de socias activas que sostienen las actoras se encuentra controvertida, no constituye un hecho pacifico, y por tanto ellas carecen de un derecho preexistente, indiscutido e indubitado. También hace presente que las recurrentes en el recurso imputan ex

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C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Mario Alex Sánchez Medina, abogado, en representación de doña EULOGIA DEL CARMEN TOLEDO POLANCO y de doña PRISCILA ISOLINA ILLANES TOLEDO, e interpone acción constitucional de protección en contra del COMITÉ HABITACIONAL EL ESFUERZO, representado por su presidente don Víctor Ernesto Vallejo Cea. Refiere q

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