MELENDEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Linda Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, por sí y en representación de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jorge Luis Meléndez Chávez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.409.921-K, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N°1520, Villa Altos del Maule, de Constitución, quien deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario notificado en fecha 24 de abril de 2025, consistente en que se mantiene detenida su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, lo que estima, vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y su derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de resultar contrario a la regulación prevista en la Ley 18.156. En base a los argumentos que expone en su arbitrio, concluye solicitando que se acoja y se ordene que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud, y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por resolución de 26 de abril de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Además, a petición de la recurrida, se solicitó informe a la Superintendencia de Pensiones, quien lo evacuó a folio 18. El 28 de octubre se dispuso que rija el decreto autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 26 de diciembre último, decretándose medida para mejor resolver con igual fecha, la que se tuvo por cumplida el 6 de enero en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que el recurrente don JORGE LUIS MELENDEZ CHAVEZ, ejerce como médico ginecólogo del Hospital de Maule, desde el mes de noviembre de 2015, y, anualmente, desde esa fecha a la actualidad junto con el anexo de renovación de contrato, firmaba anexo con cláusula que indicaba su voluntad de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social de su país de origen (Venezuela) de forma permanente e indefinida. En este contexto, el 13 de Abril de 2025 presentó ante la AFP Provida, formulario de solicitud N°1283848, por medio del portal web correspondiente, solicitando la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, acompañando los documentos correspondientes. Sin embargo, se le informó que su petición se encontraba “detenida” (sic), señalando que ello se debe a “…que falta Constancia de afiliación a país extranjero, el cual debe estar Apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por usted corresponde a una constancia de cotización…”. Hace presente que es hecho público y notorio ocurrido a raíz de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio en Venezuela, la Embajada de Venezuela en Chile anunció la suspensión indefinida de todos sus trámites, deteniendo el procesamiento de nuevas solicitudes. Agrega que el 31 de julio, el gobierno chileno informó sobre la salida del personal diplomático de Chile en Venezuela y la suspensión de atención al público en el Consulado chileno en Caracas hasta nuevo aviso, lo que imposibilita realizar estas apostillas a través de este organismo consular, citando al efecto lo prevenido en el artículo 45 del Código Civil chileno. De esta forma, sostiene que la recurrida ha realizado una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, y puede ser verificados. Argumenta que la ley ordena que el solicitante se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, y que le otorgue prestaciones, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, tal y como se evidencia de la afiliación del seguro social que acompaña a su solicitud, lo que evidencia el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al limitar el derecho de propiedad que tiene el actor respecto de los fondos depositados. Expone que el certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), puede ser verificado y validado en el link http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/, con solo digitar la cedula de identidad venezolana de la recurrente, signada bajo el N°V-9542333, que acompaña a su recurso, insertando
Fallo
por tanto no resulta debatida ni controvertida, encontrándose su dominio sobre tales fondos bajo la tutela de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que es la que precisamente cuestiona. Por consiguiente, no es razonable concebir la propiedad que sobre los fondos de pensiones tiene un afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, de manera aislada o independiente de la naturaleza del bien sobre el que recae dicha propiedad, los que constituyen un sistema de previsión social y, por ende forman parte del Derecho de Seguridad Social la que, al igual que el derecho de propiedad y dada su importancia, ha sido tutelada o resguardada por el constituyente, consagrándola también dentro de las garantías contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente en el número 18 de dicho precepto constitucional. Siendo la Ley N°18.156, una ley especial únicamente aplicable a los trabajadores técnicos o profesionales extranjeros, que acrediten el cumplimiento de las condiciones copulativas exigidas en el artículo 1° de la citada ley, y que hayan sido contratados como tales, para los efectos de acceder a los beneficios de la ley N°18.156 (exención y devolución de fondos previsionales), todos quienes tengan dicha calidad -sin excepción de su país de origen- deben acreditar el cumplimiento de la exigencia de cobertura previsional en el extranjero de la referida letra a) del artículo 1° de la Ley N°
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Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada doña Linda Quintero Mogollón, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, por sí y en representación de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jorge Luis Meléndez Chávez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.409.921-K, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N°
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