NUÑEZ SANCHEZ LAYMEL MERCEDES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Laymel Mercedes Nuñez Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.893.046-9, de nacionalidad venezolana, domiciliada en La Arboleda #1903, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Señala que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 31 de julio de 2024, la recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, quien incluso ya ha hecho el pago íntegro y oportuno de la orden de pago de solicitud de carta de nacionalización. Sostiene que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido n
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente que la recurrente acciona en contra de la omisión en la dictación del decreto de carta de nacionalización, solicitado con fecha 31 de julio de 2024, respecto del cual el Servicio Nacional de Migraciones remitió el proyecto respectivo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que a la fecha de interposición del recurso se hubiere dictado pronunciamiento por parte de la autoridad competente. Ahora, el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, según lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N°21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436. Por su parte, el artículo 157, N°8, de la Ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior. SEXTO: Que, las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, tratándose de requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos sino que únicamente accederá a ellos siempre que cumplan los requisitos y estándares establecidos para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Así, las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual justifica una tramitación más extensa, dada la importancia jurídica y práctica que implica otorgar nacionalidad chilena a una persona extranjera. De la misma manera, por su naturaleza jurídica, el otorgamiento de cartas de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, no existiendo un derecho indubitado a su concesión. El decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, indica los requisitos mínimos para solicitar la carta de nacionalización, así como el procedimiento que debe seguirse para resolver dicha solicitud, pero no contiene artículo alguno que altere la naturaleza de concesión potencial de su otorgamiento, siendo
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Laymel Mercedes Nuñez Sánchez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2202-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Nuñez Sánchez, Laymel Mercedes Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N°2202-2025 La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Laymel Mercedes Nuñez Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.893.046-9, de nacionalidad
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