SIN INFORMACION

GARRIDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CLAUDIO ANTONIO GARRIDO MARTÍNEZ, profesor, cédula nacional de identidad N°14.290.301-6, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°210, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de RUT 70.016.160-9, representada legalmente por don Carlos Marco Antonio Álvarez Mesa, cédula nacional de identidad N°6.424.011-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°521, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales, consagradas en el N°2 y N°24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Conforme a ello solicitó que se acoja el recurso y se ordene lo siguiente: “a) Que la recurrida, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, debe desistir en pretender descontarme por planilla sobre mi remuneración mensual, las cuotas del Pagaré referido. b) Condenar en costas a la recurrida”. (sic) Por resolución de 23 de junio de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, quien lo evacuó a folio 5. El 4 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 5 de diciembre del mismo año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que el 26 de octubre de 2007 suscribió, como avalista, el Pagaré N°2-0145448-8 a favor de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la cantidad de $1.100.000.-, cuyo deudor principal era don Marco Antonio Venegas Vejar, empleado, cédula nacional de identidad N°7.932.945-2, quien se obligó a pagar dicho monto con los intereses pactados en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $48.208.- En dicho instrumento se pactó que, en caso de mora o simple retardo, la Caja de Compensación ya referida, podría cobrar el saldo total adeudado. Refiere que el deudor principal habría dejado de cumplir con el pago de las cuotas desde el mes de marzo de 2009, lo que motivó que la Caja de Compensación dedujera una demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en su contra, con fecha 16 de abril de 2013, originando la causa Rol C-21432-2013 del 1° Juzgado Civil de San Miguel, caratulada “C.C.A.F. LA ARAUCANA/VENEGAS”. Añade que dicho proceso fue archivado el 13 de diciembre de 2013 y la recurrida nunca notificó la demanda en contra de don Marco Antonio Venegas Véjar, quien con fecha 18 de diciembre de 2024 solicitó su desarchivo para notificarse expresamente de la misma y contestar la demanda alegando la prescripción de la deuda, por haber transcurrido más de 5 años desde que se hiciera exigible la obligación de cobro, reanudándose de esta forma su tramitación y encontrándose en estado de que el Tribunal llame a las partes a conciliación. Sin embargo, pese a la existencia del cobro ejecutivo dirigido en contra del deudor principal del pagaré, que se encuentra en plena tramitación, con fecha 29 de mayo de 2025 recibió un correo electrónico de parte de la Unidad de Remuneraciones del DAEM de Linares, dado que se desempeña como docente en el Liceo Bicentenario Instituto Comercial de dicha comuna, al que se adjunta su liquidación de sueldo correspondiente al mes de Mayo de 2025 y en que aparece, en un acápite denominado “DESCUENTOS VARIABLES”, uno por el monto de $48.208, con la observación “CRED. LA ARAUCANA”. Estima que dicho descuento constituye un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación del derecho de propiedad que tiene sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado por algún medio respecto de la decisión unilateral de realizar descuentos sobre sus remuneraciones, entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré previamente individualizado. Hace presente que, al presentar la demanda ejecutiva mencionada, la recurrida manifestó su intención de requerir el pago de la obligación por la vía judicial en contra del deudor principal, lo que revela que ha existido una clara intención de su parte de judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, por medio de los descuentos en la planilla de remuneración de su actual empleador. En apoyo de sus alegacione

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por don CLAUDIO ANTONIO GARRIDO MARTÍNEZ, sólo en cuanto se dispone que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, deberá cesar en el descuento por planilla de las remuneraciones mensuales del recurrente respecto de las cuotas faltantes del crédito en que incide esta acción y restituir los valores que hubiese obtenido, de ser el caso, con posterioridad a mayo de 2025, en el evento de que no lo hubiese hecho a la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°758-2025/ Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don CLAUDIO ANTONIO GARRIDO MARTÍNEZ, profesor, cédula nacional de identidad N°14.290.301-6, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°210, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de RUT 70.016.160-9, representada legalmente por don

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