CASTRO ALFONZO JOANGEL JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Joangel José Castro Alfonzo, pasaporte N°172877981, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Juan Godoy Rivera 1327, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la dictación del acto administrativo terminal que resuelve su solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, el recurrente es de nacionalidad venezolana e ingresó al país eludiendo el control migratorio, con posterioridad a lo cual realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, atendida la difícil situación económica y política que se vive en su país de origen. Indica que, con el propósito de regularizar su situación migratoria, con fecha 12 de junio de 2025 el recurrente solicitó regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, constando en comprobante de envío de solicitud por correo certificado. Señala que, hasta la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido 6 meses y 7 días desde la presentación de la solicitud, sin que el recurrente haya recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad administrativa que otorgue o rechace su petición, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal. Arguye que, la omisión recurrida resulta ilegal y arbitraria, toda vez que vu
Fundamentos
motivos humanitarios. Agregan que, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, su labor administrativa ha finalizado y, según lo establecido en la ley, una vez finalizada su labor y remitidos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, corresponde a ésta continuar con la tramitación del mismo, para que se pronuncie sobre la regularización del recurrente según lo establecido en la ley. Arguyen que, la acción de protección deducida no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, toda vez que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio, debido a que se ha emitido el Oficio Ordinario al Subsecretario del Interior para su pronunciamiento, por lo que no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Solicitan el rechazo del recurso, sin costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la omisión de dictación del acto administrativo terminal que resuelve la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente con fecha 12 de junio de 2025, en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Ahora, para resolver es necesario tener presente que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual sign
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Joangel José Castro Alfonzo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2147-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Castro Alfonzo, Joangel José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2147-2025 La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Joangel José Castro Alfonzo, pasaporte N°172877981, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Juan Godoy Rivera
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