PÉREZ/AGRÍCOLA Y GANADERA LOS PARQUES LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la demandada Agrícola y Ganadera Los Parques, en causa Rol Interno T-14-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre de dos mil veinticinco, que luego de rechazar la denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y condenó a su representada al pago de $15.720.000.- como indemnización por 5 años de servicios, a la suma de $3.144.000.- como indemnización sustitutiva de aviso previo y al monto de $4.716.000.- por incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo. En su escrito pide que se acoja el recurso, con costas, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y que se dicte una sentencia de reemplazo en la cual se mantenga el rechazo de la tutela de derechos fundamentales; que se rechaza la demanda de despido indebido y/o injustificado por no existir
Fundamentos
fundamentos para acogerla; que se declare que el despido del actor fue plenamente justificado, dado que se configuró la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo; que, en consecuencia, se rechaza la solicitud de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%; que se rechaza la solicitud de devolución de diferencias de rendición de cajas por la suma de $47.227.819.- por improcedente y carente de sustento; que nada se adeuda por concepto de reajustes e intereses; y que se condena en costas a la contraria por haber sido vencido, o -en subsidio- que se exonera a esa parte de dicha carga por haber tenido motivo plausible para litigar. Invocó como principal causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, consistente en “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Lo anterior por cuanto el tribunal no analizó una cantidad de prueba importante y relevante, tanto testimonial como documental, vicio en que incurrió para el solo efecto de acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado. En subsidio de la anterior, y para el evento que aquella no fuere acogida, invoca como segunda causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, en subsidio de la anterior, invoca como tercera causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida. Finalmente, en subsidio de la anterior, y para el evento que aquella no fuere acogida, aduce como cuarta causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº6 del Código del Trabajo, consistente en “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal (…)”, al haber dejado de pronunciarse expresamente respecto de la falta de probidad imputada en la carta de despido, como asimismo en el severo incumplimiento del contrato de trabajo perpetrado por el actor. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del r
Fallo
fallo impugnado, esto es, avanzando solo tres páginas en la sentencia, el mismo juez sostiene que “No se valorarán de manera significativa las declaraciones juradas presentadas, porque ese fue un intento anómalo de incorporar el testimonio de los firmantes sin traerlos a la presencia del Tribunal como corresponde”. De esta forma, el sentenciador omitió valorar parte importante de la prueba documental presentada en el juicio por la demandada, infracción relevante si se considera que las señaladas declaraciones juradas de Brito Díaz y de Cerna Vásquez, así como la carta manuscrita de Brito Díaz y de Sánchez Cuevas guardan estrecha relación con las declaraciones que cada uno de ellos prestó en el juicio y evidencian la persistencia de sus relatos, parte de la prueba con la cual la demandada intentó justificar las causales que invocó en la carta de despido del actor. Pese a ello, el juez a quo no las ponderó, con el argumento erróneo de que dichas personas no declararon ante él, en circunstancias que de la propia sentencia se advierte que sí lo hicieron. Quinto: Que, así las cosas, cabe consignar que resulta efectivo que el juez del grado no analizó la totalidad de la prueba documental rendida por la parte demandada, en la medida que se limitó a restarle relevancia bajo el argumento de que las personas de quienes emanaban no comparecieron al tribunal a dar cuenta del contenido de sus respectivas declaraciones, ya sean juradas o simples de algunos de ellos, premisa que del propio
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la demandada Agrícola y Ganadera Los Parques, en causa Rol Interno T-14-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre de dos mil veinticinco, que luego de rechazar la
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