DIAZ URREJOLA LORENZO ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, en favor de Lorenzo Andrés Diaz Urrejola, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 3B, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o en contra de Gendarmería de Chile, por haber negado la postulación al beneficio de libertad condicional al recurrente, actuación que considera ilegal, por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del señor Díaz Urrejola. Expone que el amparado fue notificado verbalmente de la negación de su postulación al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre de 2025, asumiendo, por descarte, que su proceso no fue exitoso al no recibir copia del documento con los
Fundamentos
motivos o argumentos del rechazo, lo que lo mantiene en incertidumbre respecto de su situación personal. Señala que la Comisión de Libertad Condicional y el personal de Gendarmería desconocen los avances significativos del interno en su hoja de vida intrapenitenciaria, la que, a su juicio, demuestra que cumple con todos los requisitos exigidos por la norma y la ley. En este sentido, indica que el amparado ha terminado sus estudios básicos y medios; ha cumplido el tiempo mínimo de condena, la cual finaliza el 17 de junio de 2026; cuenta con una red de apoyo familiar constante que lo visita y apoya, además de un hogar constituido y establecido en el medio libre; posee un trabajo como jardinero en la unidad penal; y mantiene una conducta intachable, superando las seis calificaciones de muy buena conducta. Argumenta que todo este proceso de reinserción social cumplido por el interno al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1 no puede ser desconocido, por lo que el recurrente Díaz Urrejola cumple con todos los requisitos legales exigidos por ley para su postulación al beneficio de la libertad condicional. El actor fundamenta su acción en la vulneración de la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que el acto impugnado resulta ilegal al no haberse respetado la normativa vigente sobre Libertad Condicional y la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. La negativa verbal de un beneficio penitenciario, sin expresión de causa y sin la entrega de los antecedentes que la sustentan, en circunstancias de que el amparado alega cumplir con los requisitos legales, constituye una infracción a las formalidades legales y un acto arbitrario que afecta la libertad personal y la seguridad individual al generar incertidumbre sobre su situación jurídica y su derecho a optar a la libertad condicional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile, en su calidad de autoridad máxima del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, la entrega de copia del informe actualizado sobre la negación de la postulación de don Lorenzo Andrés Diaz Urrejola al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025, a fin de enmendar la situación de vulneración en que se encuentra. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal de la jurisdicción en el segundo semestre de 2025. TERCERO: Por su parte, comparece la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, representada por el abogado don José Luis Arriaza Sánchez, evacuando el informe requerido. Expone que el amparado Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, se encuentra condenado a la pena de tres años y un día por el delito de robo en lugar no habitado o destinado a la habitación, pena que inició su cumplimiento el 24 de noviembre de dos 2023 y culminará el 19 de junio de 2026. El amparado cumple su condena en la Torre N°3B del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, donde ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 133,1 puntos sobre 171,0 posibles. Respecto a la postulación al ben
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, en favor de Lorenzo Andrés Diaz Urrejola, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 3B, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o en contra de Gendarmería de Chile, por haber neg
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