PARADA SEPULVEDA ZULEMA/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y Teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Maximiliano Ossa Dagnino, en representación de doña Zulema Miroslava Parada Sepúlveda y de Constructora Zulema Parada E.I.R.L, parte ejecutada en autos seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de juicio ejecutivo sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-22363-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que denegó la solicitud de oficios y designación de perito, por estimar el tribunal que la negativa a su concesión no es una resolución que admita apelación al no ser los oficios medios probatorios dispuestos por el legislador. Los antecedentes de hecho que motivan este arbitrio se remontan a la resolución de fecha 5 de agosto de 2025, mediante la cual el tribunal de primera instancia denegó la práctica de diversas diligencias probatorias solicitadas por la defensa. En particular, la recurrente indica que había requerido la emisión de oficios a distintas instituciones y la designación de un perito en mecánica automotriz, con el objetivo de determinar si el vehículo financiado por la ejecutante presentaba una falla de fábrica, siendo dicha diligencia pericial crucial para acreditar la excepción de nulidad opuesta en virtud del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el ejercicio del derecho de garantía legal y retracto del crédito conforme a la Ley N°19.496. Señala que el tribunal fundamentó su negativa a conceder el recurso de apelación subsidiario sosteniendo que los oficios no son medios de prueba reconocidos por el legislador, aplicando el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil para concluir que la resolución carecía de la naturaleza necesaria para ser objeto de un recurso de alzada. Adicionalmente, indica que el tribunal desestimó la pertinencia del peritaje solicitado argumentando q
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso de hecho, sostiene que la resolución de 4 de septiembre de 2025 altera la sustanciación regular del juicio, lo que la hace apelable según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el tribunal omitió pronunciarse sobre la apelabilidad de la negativa a la prueba pericial, la cual sí es un medio probatorio legalmente establecido en los artículos 409 y siguientes del citado código. De este modo, acusa infracción a la libertad probatoria y a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, toda vez que se impide acreditar el punto de prueba N°2 relativo a los hechos que configuran la causal de nulidad invocada. Por todo lo expuesto, el recurrente solicita acoger el recurso y declarar que la resolución de 5 de agosto de 2025 es susceptible de apelación, dejando sin efecto la resolución de 4 de septiembre de 2025 y ordenar al tribunal a quo que conceda el recurso de apelación subsidiario para su conocimiento y
Fallo
fallo por este tribunal de alzada. SEGUNDO: Que evacua informe la Jueza Suplente del 22° Juzgado Civil de Santiago, doña María Cecilia Morales Lacoste, ratificando la improcedencia del recurso y exponiendo que el proceso se encuentra con su término probatorio vencido respecto de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, habiéndose rechazado previamente, con fecha 12 de mayo de 2025, un recurso de reposición interpuesto contra la interlocutoria de prueba. Añade que con fecha 5 de agosto de 2025, se resolvieron presentaciones pendientes de mayo de ese año, específicamente lo solicitado por la ejecutada a folio 47 respecto de la diligencia de oficios contenida en el tercer otrosí, la que fue denegada bajo el fundamento de que los documentos requeridos podían ser acompañados directamente por el solicitante. Refiere que, contra esta negativa, la parte ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria el 11 de agosto de 2025, los cuales fueron rechazados por el tribunal mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2025. En cuanto a las razones para no conceder el recurso de apelación, sostiene que la resolución impugnada se ajusta a derecho, basándose en que los oficios no constituyen medios probatorios expresamente dispuestos por el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no tratarse de una diligencia probatoria reconocida por la ley, no resulta aplicable la facultad de apelar su denegatoria. Finalmente, arg
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y Teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Javier Maximiliano Ossa Dagnino, en representación de doña Zulema Miroslava Parada Sepúlveda y de Constructora Zulema Parada E.I.R.L, parte ejecutada en autos seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de juicio ejecutivo sustanciada en procedimiento ej
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