SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Solange Osmayda Villar Vásquez, en representación de Arnaldo Gonzalo Fuentes Rodríguez, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la ejecución de descuentos mensuales en su remuneración a través del sistema de "intercaja", por concepto de cuotas de un crédito social que se encuentra actualmente judicializado, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso segundo y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que el recurrente mantiene un vínculo convencional con la recurrida Caja Los Andes a raíz de un préstamo otorgado en agosto de 2012, el cual se documentó en un pagaré por la suma de $2.795.795, pagadero en 60 cuotas. Expone que, tras un periodo de cesantía, no pudo cumplir con la obligación, lo que motivó a la recurrida a interponer una demanda ejecutiva ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-6116-2015, haciendo uso de la cláusula de aceleración para cobrar el total del saldo insoluto. Sin embargo, señala que en junio de 2025 fue informado por su empleador que su planilla de remuneraciones presentaba descuentos bajo la glosa "Préstamo Caja La Araucana", originados por una orden de la Caja Los Andes mediante el sistema de intercaja. Detalla que estos descuentos se realizaron de forma ininterrumpida entre enero y junio de 2025 por montos variables, lo que califica como un acto de autotutela que prescinde del procedimiento judicial vigente y afecta la integridad de su sueldo. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, la Ley N°18.833 y la Circular N°2052 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), argumentando que el uso de la facultad de descuento debe ser oportuno y que no puede coexistir con un cobro judicial activo donde se discute la validez de la obligación. Solicita, en definitiva, que se declaren los descuentos como ilegales y arbitrarios, se ordene a la recurrida el reintegro de las sumas percibidas entre enero y junio de 2025, así como de aquellas que se realicen durante la tramitación, y se disponga el cese inmediato de cualquier futuro descuento por esta vía, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe, la Caja de Compensación La Araucana, solicita el rechazo del recurso. Expone que el recurrente no mantiene crédito pendiente con su representada y que su intervención en los hechos denunciados se limita al cumplimiento de un mandato en virtud del convenio de "intercajas" existente entre las diversas Cajas de Compensación. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que se limitó a solicitar al empleador del recurrente, la empresa Filmpacking

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Arnaldo Gonzalo Fuentes Rodríguez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Protección-15716-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Solange Osmayda Villar Vásquez, en representación de Arnaldo Gonzalo Fuentes Rodríguez, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que est

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