WILLY WILFRESO ZEGARRUMBO QUISPE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ RODRIGO IRRUTIA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Díaz Parada, abogado, y comparece en representación de Willy Wilfredo Zegarrumbo Quispe, boliviano, en causa, RUC 2310014980-K, Rit 2008-2023, del Juzgado de Garantía de Arica, y dedujo recurso de amparo y en contra de la resolución de 7 de octubre de 2025, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta en causa Rit 2008-2023, resuelta por la magistrada doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, del Juzgado de Garantía de Arica, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que el 9 de enero de 2025 se dicta sentencia condenatoria en contra de Willy Wilfredo Zegarrumbo Quispe, en causa RIT 2008-2023 en calidad de autor del delito de contrabando a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa y al pago de las costas del juicio. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia el condenado ante el Centro Administrativo del CRS de Gendarmería de Chile, y que en caso de que se revocare la prueba sustitutiva y se dispusiere cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, se le reconocerán como abono dos días que permaneció privado de libertad en esta causa. Refiere que 22 de agosto de 2025, el CRS de Gendarmería de Chile informa al Tribunal, que el recurrente, fue condenado en causa Rit 2609-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, por conducir vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley N°18.290, cometido en Arica el 23 de febrero de 2025, debiendo cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Indica que el 26 de agosto del año en curso, atendido lo informado por Gendarmería de Chile, respecto a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare y comuníquese al Tribunal de Garantía. Rol N° 24-2026 amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Juan Díaz Parada, abogado, y comparece en representación de Willy Wilfredo Zegarrumbo Quispe, boliviano, en causa, RUC 2310014980-K, Rit 2008-2023, del Juzgado de Garantía de Arica, y dedujo recurso de amparo y en contra de la resolución de 7 de octubre de 2025, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión c
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