SIN INFORMACION

CORTÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Patricio Cortés Figueroa, sin representación letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento mensual de la suma de $150.000 de sus remuneraciones por concepto de una deuda que considera prescrita desde el año 2017, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República. Menciona que en el año 2016 contrajo un crédito social con la recurrida y que, tras ser despedido de su empleo en 2017, cesaron los descuentos sin que se realizaran gestiones posteriores de cobro por más de ocho años. Expone que, a partir de abril de 2025, la institución ordenó a su actual empleador retomar los descuentos mensuales de su remuneración sin que medie una sentencia judicial vigente que autorice dicha medida ni un procedimiento donde se le haya permitido ejercer su defensa. Pide, en definitiva, tener por interpuesto el recurso, declarar la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, ordenar a la recurrida abstenerse de efectuar nuevos descuentos por esta deuda y disponer el reintegro de los montos indebidamente descontados, con costas. Segundo: Que comparece la abogada Inés Daniela Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien evacúa el informe respectivo solicitando el rechazo del recurso. Expone que el señor Rodrigo Patricio Cortés Figueroa mantiene tres operaciones de crédito social (N°10.722632-9, N°10.730251-3 y N°10.732721-4) otorgadas entre los años 2015 y 2016, las cuales se encuentran en estado moroso desde el año 2017. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora según el artículo 22 de la Ley N°18.833. Asimismo, sostiene que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, informando no obstante que la institución ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Solicita, en definitiva, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada. Tercero: Que, comparece el abogado Julio César Villalobos Villarroel, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, quien evacúa informe solicitando el rechazo de la acción. Expone que el recurrente no mantiene créditos con su representada, sino que los descuentos efectuados corresponden a deudas morosas con Caja Los Andes. Precisa que, en virtud del Convenio Intercajas y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, Caja La Araucana solicitó el descuento al empleador Maestranza Chile SPA por encontrarse este afiliado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Rodrigo Patricio Cortés Figueroa en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Protección-20955-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Patricio Cortés Figueroa, sin representación letrada, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento mensual de la suma de $150.000 de sus remuner

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