MINISTERIO PUBLICO C/ JUANA ELBA CERPA OLIVA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Juana Elba Cerpa Oliva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a la imputada, lo cual se corrobora con las diligencias de vigilancia realizada por la policía, su detención en flagrancia, el acta de entrada y registro, las especies incautadas en su domicilio, consistentes en diversos tipos de drogas dosificadas en pequeñas cantidades, un teléfono celular y dinero en efectivo. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, estos es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, la forma de comisión, la pena de crimen asociada al delito de tráfico, la existencia de una anotación prontuarial previa por el mismo delito, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. 4°) Que los nuevos antecedentes expuestos por la defensa consisten en la declaración de la imputada del 3 de diciembre de 2025, su diagnóstico de salud y su informe social. Que, respecto de su declaración, esta es inconsistente con el resto de la evidencia que expuso el Ministerio Público, referentes a que las actividades ilícitas en su domicilio se llevab
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Juana Elba Cerpa Oliva. Devuélvase. Rol Penal 56-2026.-
Fallo
Por tanto, estos sentenciadores concluyen que los nuevos antecedentes presentados por la defensa no son de la entidad suficiente para variar sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva. 6°) Que, además, la calificación jurídica de los hechos formalizados son un debate propio del juicio oral, existiendo antecedentes suficientes para justificar en esta etapa procesal su formalización por el delito de tráfico. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Juana Elba Cerpa Oliva. Devuélvase. Rol Penal 56-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Juana Elba Cerpa Oliva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la au
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