RIVERO/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que el hecho y el antecedente acompañado en que se funda la acción de protección es confuso y excede su naturaleza cautelar y de urgencia, por lo que no es susceptible de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-84-2026/mrr (en sala)
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal y al segundo otrosí de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo
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