SIN INFORMACION

CABRERA/FUNDACION

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña Ana María Navarro Valdivia, abogada, y doña Graciela Cristina Veas Dubó, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Balmaceda Nº 1091, oficina Nº 08, comuna de La Serena, actuando en representación de doña Ana María Cabrera Muñoz, chilena, cédula nacional de identidad Nº 6.901.282‑5, domiciliada en Los Tamarugos, casa Nº 1, comuna de María Elena, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Vuelvo a Nacer, RUT Nº 65.149.433‑8, domiciliada en Aníbal Pinto Nº 3460, departamento Nº 1304, Torre Codelco Nº 1, comuna de Antofagasta, representada legalmente por doña Sandra Georgina Guzmán Vega, por haber incurrido —según afirma— en actos ilegales y arbitrarios consistentes en la difusión pública, reiterada y masiva de imputaciones graves y deshonrosas, mediante publicaciones en redes sociales Facebook e Instagram, afectando los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en el artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso deducido, como se expondrá más adelante. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte recurrente expone que la recurrida, Fundación Vuelvo a Nacer, representada por doña Sandra Georgina Guzmán Vega, ha realizado una serie de publicaciones en redes sociales —particularmente en Facebook e Instagram— consistentes en la difusión pública y masiva de un video en el que se identifican expresamente a la recurrente, Ana María Cabrera Muñoz, en su calidad de Directora del Liceo Licancabur de María Elena, imputándole conductas graves, deshonrosas y carentes de sustento fáctico o jurídico. Refiere que la publicación cuestionada, efectuada el 18 de noviembre de 2025, atribuye a la recurrente supuestas vulneraciones al derecho a la educación de una estudiante, señalando irregularidades administrativas, negligencia funcionaria y faltas al deber profesional, sin que exista resolución administrativa o judicial que respalde tales afirmaciones. Agrega que la recurrida no sólo presenta estos hechos como verdades concluyentes, sino que los formula mediante un lenguaje acusatorio y con evidente ánimo de reproche público, llegando incluso a invocar a autoridades gubernamentales, instituciones públicas y organismos de control, con el fin de amplificar la gravedad de las imputaciones. Indica que, a raíz del video, terceros realizaron comentarios de carácter aún más difamatorio —incluyendo insinuaciones de delitos y graves faltas éticas— los cuales, aunque emitidos por personas ajenas al recurso, fueron directa e inmediatamente propiciados por la publicación original de la recurrida, quien mantuvo disponible el contenido en redes sociales a pesar de su difusión masiva. Sostiene que tales publicaciones constituyen una verdadera funa digital, entendida como un mecanismo de exposición pública destinado a generar descrédito, daño reputacional y sanción social sin proceso previo, configurando actos ilegales y arbitrarios que han afectado gravemente sus derechos fundamentales, particularmente los consagrados en el artículo 19 Nº 4 (honra, vida privada e imagen) y Nº 24 (derecho de propiedad sobre la propia imagen) de la Constitución Política de la República. Señala que la difusión masiva del video ha provocado un daño actual, grave y de difícil reparación, afectando su estabilidad emocional, su esfera personal y su desempeño profesional como directora de un establecimiento educacional. En virtud de ello, solicita que esta Iltma. Corte adopte medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando el retiro de las publicaciones y prohibiendo la realización de nuevas imputaciones en su contra. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Sandra Georgina Guzmán Vega, en representación de la Fundación Vuelvo a Nacer, solicitando derechamente el rechazo del recurso, por estimar que no se configura acto ilegal ni arbitrario atribuible a dicha institución. Señala que su intervención respondió a denuncias efectuadas por la tutora de Rosita Anastasia Belén Tapia Vílchez, quien habría sido víctima de situaciones de bullying escol

Fallo

por tanto, dichas expresiones no tienen el carácter de gravedad y deshonrosas que la recurrente le atribuye y pueden concebirse dentro del derecho a opinar sin censura previa, consagrado en el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental. OCTAVO: Que debido a lo anterior y al no advertirse las vulneraciones a las garantías constitucionales esgrimidas en el recurso, este será rechazado según se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Ana María Navarro Valdivia y Graciela Cristina Veas Dubó, en representación de Ana María Cabrera Muñoz, en contra de la Fundación Vuelvo a Nacer representada legalmente por a Sandra Georgina Guzmán Vega. Regístrese y comuníquese. Rol 2269-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen doña Ana María Navarro Valdivia, abogada, y doña Graciela Cristina Veas Dubó, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Balmaceda Nº 1091, oficina Nº 08, comuna de La Serena, actuando en representación de doña Ana María Cabrera Muñoz, chilena, cédula nacional de identidad Nº 6.901.282‑5, domiciliada en Los Tamarugos, casa Nº 1, c

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