SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Danilo De Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Pasaje 5, Casa N°827, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta N°17.228, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que el recurrente, luego de ingresar a Chile por paso no habilitado, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de regularizar su situación migratoria. Agrega que, desde el 1 de agosto de 2023, cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido en la empresa Grupo América Limpieza S.A., RUT: 76.219.159-8, ubicada en la comuna de Recoleta, desempeñando la labor de Auxiliar de Aseo, contrato que acredita el arraigo laboral y social. Explica que, el actor envió su solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaria del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin embargo, el 17 de julio de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°17.228, de la misma fecha, que rechaza su solicitud de regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, especificando que “…ponderados los antecedentes particulares del caso en cuestión, esta autoridad considera que, respecto de la parte solicitante, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, por cuanto su requerimiento se fundamenta en situaciones fácticas de carácter genérico que no logran configur

Fundamentos

considerando que tiene recursos económicos suficientes que le han permitido costear su permanencia. Arguye que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la situación migratoria del recurrente, encontrándose con barreras, ya que no está dentro de lo razonable que una persona que tiene buenas relaciones interpersonales y que ha agotado todas las vías para un pronunciamiento, tenga una respuesta negativa sin considerar su situación y la del país del que viene huyendo, que hoy día está inmerso en una crisis política y, no por detentar esta nacionalidad deja de ser una persona con dignidad y derechos, discrecionalidad que no puede entenderse absoluta sino dentro de los límites de lo razonable, control que puede ser ejercido por el poder judicial en un estado de derecho. Cita jurisprudencia y finaliza señalando que la decisión de la recurrida produce un claro detrimento de la unidad familiar debidamente formada y de la vulneración de sus derechos humanos que ello conduciría. Solicita que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°17.228, de 17 de julio de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, con el objeto de que se decida conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció el Servicio Nacional de Migraciones e indicó el historial migratorio del recurrente, aclaró que la Subsecretaria del Interior, mediante Resolución Exenta N°17.228, de 16 de mayo de 2025, rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional del extranjero. Luego, señaló que dicha Institución no es competente para resolver sobre la solicitud en cuestión y que tampoco es la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado. A folio 6, compareció Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, indicando que, actualmente, es la Ley N°21.325 la norma que regula estas materias, la cual contempla dos hipótesis de regularización migratoria, pero que, cualquiera sea su hipótesis, se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, mas no una obligación, y procederá siempre que aquella así lo determine, y aclaró que, para resolver la solicitud del actor, no resulta aplicable el derogado Decreto Ley N°1.094. Asimismo, precisó que toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse en base a las disposiciones de la Ley N°21.325, sin importar si fue requerida con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Luego, explicó que la primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual es aquella a que se refieren los artículos 69, inciso 2°, y 155 N°8, ambos de la ley N°21.325. La segunda hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual es aquella a que se refiere el artículo 155 N°9 de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danilo de Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1350-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Danilo De Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en Pasaje 5, Casa N°827, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repres

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