ROSA LEDIANNY SANCHEZ FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don IGOR PÉREZ VELOSO por doña ROSA LEDIANNY SANCHEZ FERNANDEZ, ciudadana dominicana, Pasaporte de República Dominicana N°RD5877168, soltera, domiciliada en calle Tucapel 515 departamento Nº252, condominio las Gaviotas, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, debido al acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad, consistente en la dictación de la Resolución N°05376 de fecha 28 de diciembre de 2020, que ordena la expulsión y prohibición de ingresar al país de su representada, notificada el día 18 de noviembre de 2025. El acto contra el cual se recurre es la dictación de la Resolución Exenta N°05376 de fecha 28 de diciembre de 2020, emitida por el SERMIG que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de su entrada al país por el plazo de cinco años. Expone que buscando oportunidades laborales y económicas, su representada dejó su país de origen, República Dominicana, y se vino a Chile en enero del año 2018, realizando su ingreso por paso no habilitado porque estaba indocumentada. Señala que la extranjera es madre soltera de dos niños, el mayor, Brian Jadiel Beltre Sánchez de nacionalidad dominicana y al que el año 2020 fue a buscar a República Dominicana y se lo trajo a vivir a Chile; y una niña de actuales 3 años de edad, Elizabeth Trinidad Oporto Sánchez que nació en Chile y es hija de padre chileno, quien la abandonó hace como dos años, por lo que en definitiva, es su representada quien está sola haciéndose cargo del cuidado y de todas las necesidades de sus hijos, es por ello que para mantenerse y mantener a sus hijos, trabaja de manera informal en una cocinería en el mercadillo de Los Pioneros en San Pedro de la Paz, ya que por su situación migratoria no puede ser formalmente contratada y por lo mismo tampoco ha podido arrendar a su nombre un inmueble donde vivir con sus hijos
Fundamentos
fundamentos de la resolución su permanencia irregular que se concreta con su ingreso por paso no habilitado a nuestro país y de lo cual se da cuenta en el informe policial indicado precedentemente. Agrega que la resolución impugnada, reservó a la afectada los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y, específicamente, el recurso administrativo de reposición y jerárquico en subsidio. En este aspecto, indica que la persona extranjera, tomando conocimiento de la expulsión, no ha agotado la vía administrativa con el objeto de dejar sin efecto la resolución impugnada, por lo que dicha medida se encuentra firme y vigente, sin perjuicio del presente recurso judicial. Señala que la recurrente se encuentra dentro de las causales contempladas en el Nº7 del artículo 15 del D.L. Nº1904/1975 de la antigua Ley de Extranjería, que si bien actualmente se encuentra derogada con la entrada en vigencia de la ley 21.325 el 12/02/2022, era la normativa aplicable a la época de emisión de la resolución exenta impugnada. En este contexto, el artículo 178 de la citada ley, establece que el SERMIG, en el ámbito de sus funciones y atribuciones que le otorga esta ley, “será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todas sus derechos y atribuciones” y agrega que las referencias que en dicho ámbito realicen las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al referido Ministerio se entenderán efectuadas a este Servicio. De esta forma, en armonía con lo señalado, el Nº7 del artículo 157 de la ley 21.325 dispone que le corresponde a dicho Servicio determinar la expulsión de los extranjeros conforme a disposiciones de esta ley, sin perjuicio de los casos excepcionales en dicha facultad recae en el Subsecretario del Interior. Es importante tener presente que el artículo 167 inciso 3º del D.S.Nº595, señala que “Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente, en cualquier tiempo por las mismas autoridades que adoptaron tales medidas.” (mismo sentido que lo dispuesto en el artículo 84 del D.L. 1094/1975). Indica que actualmente el artículo 133 de la ley 21.325, también contempla la posibilidad de revocar o suspender las medidas de expulsión, temporalmente, por la misma autoridad que la dictó. Finalmente, sostiene que la resolución exenta impugnada se dictó con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época de su dictación, esto es, el Decreto Ley Nº1.904/1975, y el Decreto Supremo Nº597/1984 que aprueba el Reglamento de Extranjería y, además, lo resuelto se encuentra en armonía con la ley Nº21.325, actualmente vigente. En efecto, el artículo 146 del D.S. Nº597/1987 reiteraba lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. Nº1.094, que tipificaba el delito de ingreso clandestino al país, afirmando en definitiva que la mencionada reso
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción dilatoria del artículo 303 Nº6 de Código de Procedimiento Civil opuesta por el SERMIG, esto es, la improcedencia de la acción constitucional de protección interpuesta. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto a favor de la ciudadana extranjera de nacionalidad dominicana, doña ROSA LEDIANNY SANCHEZ FERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución Exenta N°05376 de 28 de diciembre de 2020, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Asimismo, la repartición pública recurrida arbitrará las medidas que sean pertinentes, tendientes a regularizar la situación migratoria de la extranjera Rosa Ledianny Sánchez Fernández, otorgándole para ello un plazo prudente para que presente los antecedentes que le sean requeridos y, en su mérito, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. III.- Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Concepción, lo resuelto precedentemente. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no firma por
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado don IGOR PÉREZ VELOSO por doña ROSA LEDIANNY SANCHEZ FERNANDEZ, ciudadana dominicana, Pasaporte de República Dominicana N°RD5877168, soltera, domiciliada en calle Tucapel 515 departamento Nº252, condominio las Gaviotas, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACI
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