AZÓCAR FLORES EDUARDO RODEMIR/ LA POLAR S.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, en la causa RIT O-27-2024, caratulada "Azocar Flores, Eduardo Rodemir con Empresas La Polar S.A.", se dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil veinticinco, por el magistrado titular Pedro Hiche Ireland, mediante la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por Eduardo Rodemir Azocar Flores en contra de Empresas La Polar S.A. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante, representada por la abogada Alejandra Mancilla Frías, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 161 inciso 2º del Código del Trabajo y 2132 del Código Civil, conjuntamente en relación con el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal habría errado en la calificación jurídica de los hechos al considerar que el trabajador era de exclusiva confianza o tenía facultades generales de administración, cuando la prueba rendida demostraría lo contrario. Subsidiariamente, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4 del mismo cuerpo legal, alegando que el fallo no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, específicamente respecto de la prueba testimonial y documental aportada por el demandante, lo que ha sido determinante en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone como antecedentes que ingresó a prestar servicios personales el 22 de septiembre de 2008 a la empresa demandada La Polar S.A., sucursal de Ovalle, inicialmente como Ejecutivo de Operaciones, para luego desempeñarse como Gerente de Sucursal desde el año 2023, percibiendo una remuneración de $3.338.000.- Sostiene que el 12 de abril de 2024 su empleador le comunicó el término de la relación laboral invocando la causal del artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, suscribiendo finiquito con reserva de derechos el 24 de abril de 2024. Arguye que la causal invocada es improcedente, toda vez que no reunía los requisitos establecidos en la norma precitada, pues no tenía facultades generales de administración para representar al empleador ni su cargo era de exclusiva confianza del empleador, desde que todas sus decisiones requerían autorización previa de sus superiores jerárquicos, no pudiendo contratar ni desvincular personal por cuenta propia, no teniendo facultad para firmar cheques, comprar vehículos ni remodelar la tienda sin autorización zonal. Agrega que solicitó el pago de semana corrida correspondiente al periodo desde noviembre de 2023 hasta abril de 2024, la suma total de $14.353.314, así como la devolución del descuento por AFC y descuento por pensión alimenticia efectuado en el finiquito. Expone que la sentencia recurrida rechazó la demanda, estimando acreditado que el demandante se desempeñaba como Gerente de Sucursal, cargo calificable como de exclusiva confianza, atendida la naturaleza de sus funciones directivas dentro de la organización de trabajo, que le permitían disponer de información relevante en materia financiera y ejecutar labores que involucraban aspectos organizacionales de ventas y personal, cumpliendo con los requisitos del artículo 22 del Código del Trabajo para no estar sujeto al control directo de jefatura. Sostiene el
Fallo
fallo se alzó la parte demandante, representada por la abogada Alejandra Mancilla Frías, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 161 inciso 2º del Código del Trabajo y 2132 del Código Civil, conjuntamente en relación con el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal habría errado en la calificación jurídica de los hechos al considerar que el trabajador era de exclusiva confianza o tenía facultades generales de administración, cuando la prueba rendida demostraría lo contrario. Subsidiariamente, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4 del mismo cuerpo legal, alegando que el fallo no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, específicamente respecto de la prueba testimonial y documental aportada por el demandante, lo que ha sido determinante en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra del arbitrio deduc
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Azocar Flores, Eduardo Rodemir Empresas La Polar S.A. Recurso de Nulidad Rol N°169-2025 (O-27-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle) La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, en la causa RIT O-27-2024, caratulada "Azocar Flores, Eduardo Rodemir con Empresas La Polar S.A.", se dictó sen
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