BRITO MERINO FELIX RAUL/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, comparece don Félix Raúl Brito Merino, en su propio nombre, interponiendo recurso de protección en contra de la AFP Cuprum S.A., por haber incurrido en una actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la omisión, error y falta de registro íntegro y oportuno de sus cotizaciones previsionales, circunstancia que habría derivado en el cálculo incorrecto de su pensión de jubilación, determinando un monto inferior al que legalmente le correspondería. Dicha actuación es calificada por el recurrente como contraria al ordenamiento jurídico y vulneratoria de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de sus derechos fundamentales. Expone que se pensionó en abril del año 1998, oportunidad en que la recurrida calculó su pensión en base a la información de fondos previsionales que constaban en sus registros, los cuales, según afirma, presentaban inconsistencias relevantes. Señala que dichas diferencias se originaron en la omisión de cotizaciones previsionales correspondientes desde el mes de abril de 1983 a junio de 1988, situación que fue advertida con posterioridad al pensionarse, particularmente al revisar información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones y por la propia AFP Cuprum S.A. Indica que, con motivo de tales inconsistencias, presentó un reclamo administrativo ante la AFP y posteriormente ante la Superintendencia de Pensiones, detectándose la falta de registro de meses de cotizaciones desde abril de 1983 hasta junio de 1998. Afirma que dicha omisión impactó directamente en el cálculo del monto de su pensión, reduciéndola de manera significativa y permanente, pese a tratarse de cotizaciones que habrían sido efectivamente enteradas durante su vida laboral. Añade
Fundamentos
considerando la totalidad de los fondos previsionales efectivamente cotizados, el pago de las diferencias adeudadas y la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, comparece don Martín Molina Gallardo, abogado, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección deducida por don Félix Raúl Brito Merino, con expresa condena en costas, fundado en que no concurren los presupuestos de procedencia de esta acción cautelar, por no existir —a su juicio— acto u omisión manifiestamente ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías del artículo 20 de la Constitución. En primer término, la recurrida sostiene la inexistencia de acto ilegal o arbitrario y, correlativamente, la ausencia de vulneración de garantías constitucionales, explicando que la pensión de vejez del recurrente fue solicitada y concedida en abril de 1998 y que su cálculo se efectuó conforme a la normativa vigente, esto es, sobre la base del promedio de remuneraciones imponibles de los últimos diez años anteriores a la suscripción de la solicitud, según consta en el documento “Determinación Ingreso Base” de 6 de abril de 1998, precisando que el período de cálculo comprendió entre abril de 1988 y marzo de 1998, de acuerdo con los artículos 64, 67 inciso primero y 71 del D.L. N° 3.500. En esa línea, afirma que el período que el actor reclama como no visualizado —abril de 1983 a junio de 1988— no formó parte de la base de cálculo de la pensión original, razón por la cual cualquier inconsistencia en su visualización no habría tenido, ni podría tener, impacto en el monto de la pensión percibida desde 1998. Añade que el recurrente aceptó y suscribió su solicitud de pensión de vejez anticipada el 6 de abril de 1998, basándose en el Certificado de Saldo emitido el 15 de abril de 1998, acto que se habría perfeccionado con la información certificada disponible, sin controversia en ese momento. En consecuencia, sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza respecto del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, ni de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 26, destacando que el inconveniente advertido correspondió a una mera dificultad de visualización en la cartola histórica, originada en el traspaso de fondos desde AFP Provida en febrero de 1989, sin impacto patrimonial, asegurando que el saldo total de la cuenta individual nunca se vio afectado y que las cotizaciones del período reclamado fueron traspasadas y registradas contablemente en forma correcta, generando la rentabilidad correspondiente. En segundo lugar, la recurrida invoca como defensa la actuación diligente de la administradora y la pérdida de oportunidad del recurso, señalando que, ante la consulta del afiliado, se ingresó el reclamo normativo CU-179992, el que concluyó el 7 de abril de 2025, culminando con la
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la actuación de la AFP Cuprum S.A., ordenándose la reconstrucción completa de su historial de cotizaciones, el recálculo de su pensión considerando la totalidad de los fondos previsionales efectivamente cotizados, el pago de las diferencias adeudadas y la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, comparece don Martín Molina Gallardo, abogado, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección deducida por don Félix Raúl Brito Merino, con expresa condena en costas, fundado en que no concurren los presupuestos de procedencia de esta acción cautelar, por no existir —a su juicio— acto u omisión manifiestamente ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías del artículo 20 de la Constitución. En primer término, la recurrida sostiene la inexistencia de acto ilegal o arbitrario y, correlativamente, la ausencia de vulneración de garantías constitucionales, explicando que la pensión de vejez del recurrente fue solicitada y concedida en abril de 1998 y que su cálculo se efectuó conforme a la normativa vigente, esto es, sobre la base del promedio de remuneraciones imponibles de los últimos diez años anteriores a la suscripción de la solicitud, según consta en el documento “D
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 36: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, comparece don Félix Raúl Brito Merino, en su propio nombre, interponiendo recurso de protección en contra de la AFP Cuprum S.A., por haber incurrido en una actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en
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