INMOBILIARIA E INVERSIONES RUCALAF LIMITADA/HADWA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7429-2021. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y en su lugar acoger el incidente promovido y declarar el abandono del procedimiento, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que para resolver la controversia de autos debe tenerse en consideración, en primer término, que uno de los principios que informan el procedimiento civil chileno, al menos en la legislación actualmente vigente, es el de pasividad, conforme al cual los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley les mande proceder de oficio o los faculte para ello. Este principio general encuentra consagración legislativa en el inciso primero del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Ahora bien, cuando se realizó la audiencia de conciliación y ésta no le logró la iniciativa para dar curso a los actos de procedimiento subsecuentes continuó siempre radicada en los litigantes conforme al precepto citado más arriba y la parte interesada debió instar para que se cumpliera por quien correspondía con el trámite que mandan las normas de procedimiento. 2°.- Que, en efecto, los términos imperativos de que eventualmente se sirvan determinados preceptos del Código de Procedimiento Civil para los efectos de estimar que el impulso procesal recae en el tribunal, no obstan a la conclusión anterior, pues, como ya se expresó, el impulso procesal se halla radicado en las partes cualquiera sea la etapa en que se encuentre el proceso, en tanto las reglas de procedimiento le permitan realizar gestiones o llevar a cabo actuaciones en las diversas fases en que éste se divide. Son numerosas las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil que echan mano a formas verbales imperativas y, no obstante ello, resulta indudable q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. A los folios 55 y 56; a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7429-2021. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y en su lugar
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