SIN INFORMACION

ESTRADA/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Comparece doña Paola Estrada González, funcionaria del Ejército de Chile, y deduce acción constitucional de protección en contra de la División de Personal del Ejército, por la dictación del Oficio -Resolución Exenta- DIVPER DEPTO III/5 (R) Nº 1080/78675/16559 MZS Valdivia  de 26 de noviembre de 2025, que le fue notificado el 29 de noviembre de 2025, y que dispone el descuento en sus remuneraciones del monto de $1.926.833 en razón del rechazo de licencias médicas  por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, acto que califica de ilegal y arbitrario y vulneratorio de los derechos consagrado en el artículo 19 Nº1 y Nº24. Refiere que el fundamento de dicho descuento obedece a una decisión de rechazo de un recurso de reposición contra la Comisión de Sanidad, de la cual no ha sido notificada. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, en el proceso de reintegro de sueldo por licencias médicas rechazadas -no se precisa cuáles, ni fecha-, interpuso un recurso extraordinario de revisión -el 05.01.2025- que fue rechazado el 27 de octubre de 2025, por Res. DIVPER Nº1080/75097/15109-, pero alega que los fundamentos de la resolución no dicen relación con lo que ella alegó en su recurso. Indica que ilustró a la autoridad respectiva respecto de ciertos antecedentes que no se tuvieron en vista al momento del primitivo rechazo de licencia médica, como su cambio de apellido paterno, de Pozas a Estrada, y de que su tratamiento médico psiquiátrico fue producto del fallecimiento de su hermano menor y de un abuso sexual del que fue víctima por parte de su padre, quien terminó condenado y privado de libertad, razón por la cual se cambio de apellido, situación muy distinta a la razonada por el recurrido Comandante de División del Personal del Ejército que señala que la suscrita busca eludir el rechazo de licencia médica por un cambio de nombre en donde no se notificó de forma correcta. Solicitó: Se determine como arbitrario e ilegal Oficio RES DIVPER VII AJ/t (R) Nº 1080/75097/15109 y Oficio DIVPER DEPTO III/5 (R) Nº 1080/78675/16559. Se anule el proceso de descuento o pago de licencias médicas rechazadas mientras no se resuelva el presente recurso. Se anule la RES DIVPER VII AJ/t (R) Nº 1080/75097/15109 27 de octubre 2025 que rechaza recurso extraordinario de revisión. Todo lo anterior, con costas del recurso. 2) A folio 11, informó el Comandante (S)de la División de Personal del Ejército de Chile, don Jorge Labarca Cid. Refiere que, en síntesis, atendido el petitorio del recurso, serían dos los actos recurridos. El primero, la Resolución 1080/78675/16559 de 26 de noviembre de 2025, que ordena al Departamento de Gestión de Remuneraciones efectuar el descuento de $1.926.833 a la Cabo Estrada, por concepto de 2 licencias médicas la Nº328551y la Nº328555. Señala que contra dicha resolución la recurrente podía interponer recurso de reposición y no lo hizo, -sino que lo hizo contra una resolución previa-, que asimismo se le informó de su derecho de rec

Fallo

por tanto, diferentes de las que motivan el primer acto recurrido. Sobre lo referido hace referencia a un recurso de protección previo interpuesto por la misma recurrente contra otra Resolución de la División de Personal, que le ordenó el reintegro de $2.340.022, por licencias médicas rechazadas relativas al periodo de 21 de marzo al 2 de junio de 2024, Rol Nº358-2025, que fue rechazado por la Primera Sala esta Corte, por razonar que la resolución impugnada no hace otra cosa que ejecutar las consecuencias propias de haberse rechazado las licencias médicas, esto es, obtener el reintegro de lo pagado como remuneración, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad. Reitera que todo ello dice relación con otras licencias médicas de un periodo e informe diferente al que nos convoca en la presente acción, por lo que la resolución de 27 de octubre de 2025 que rechazó el recurso extraordinario de revisión nada tiene que ver con las licencias por las que ahora se le exige el reintegro. Alega que la acción cautelar resultaría extemporánea respecto a los informes médicos de la Comisión de Sanidad, que fundamentaron el primer acto recurrido de 26 de noviembre de 2025, y que fueron los que rechazaron las licencias médicas el 24 de julio de 2024, siendo la resolución referida la mera consecuencia del rechazo de las licencias. Y la otra resolución de 27 de octubre de 2025 que se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la recurrente, como se dijo no tiene ninguna

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Paola Estrada González, funcionaria del Ejército de Chile, y deduce acción constitucional de protección en contra de la División de Personal del Ejército, por la dictación del Oficio -Resolución Exenta- DIVPER DEPTO III/5 (R) Nº 1080/78675/16559 MZS Valdivia  de 26 de noviembre de 2025, que l

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