CRISTIAN ALEJANDRO FABRES GARRIDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado Javier Bustos Díaz, en favor de su representado, Cristian Alejandro Fabres Garrido, actualmente en prisión preventiva, y deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2026, dictada en los autos RIT 1074-2024 (RUC 2200659625-1), del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Señala que la resolución impugnada se dictó en el marco de una solicitud de revisión de la prisión preventiva, conforme al artículo 145 del Código Procesal Penal, la cual, en su concepto carece de fundamentación suficiente, tornando a la privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que en dicha audiencia la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario total en base a nuevos antecedentes que serían, en síntesis: i) una metapericia psicológica que evidenciaría que el informe psicológico de la víctima adolece de vicios metodológicos y estructurales, consistentes en un manifiesto sesgo de confirmación y la influencia de terceros en el relato de la víctima, lo que anula su valor probatorio de cargo y pone duda la credibilidad de la denuncia; ii) Incorporación de nuevas declaraciones testificales, respecto de hechos ocurridos entre los años 2010 y 2015, que dan cuenta de una visión de la dinámica familiar que desmiente los abusos relatados por la víctima, controvirtiendo directamente la participación del imputado en los ilícitos que se le atribuyen; iii) Acreditación de un estado de salud incompatible con el régimen penal pues, las fichas clínicas que se exhibieron darían cuenta de que el amparado padece de una patología oftalmológica degenerativa crónica, habiendo sido trasplantado de córnea en dos ocasiones previas, presentando riesgo de ceguera total de permanecer en el recinto penitenciario donde no se le proporcionan los cuidados ni la medicación para sus cuadros de depresión y pánico reactivo. Menciona que el Ministerio Público, alegó que la metapericia y la credibi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que tal acción puede también ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, sin perjuicio de ello, no es posible obviar que para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, lo alegado por la defensa del amparado en el presente recurso es la falta fundamentación suficiente por parte de la sentencia impugnada, en relación a la concurrencia de los presupuestos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal que justifiquen mantener la prisión preventiva, al no haber ponderado debidamente los nuevos antecedentes aportados por ésta. 4°) Que, al respecto se debe tener presente, en primer lugar, el tenor literal de la resolución judicial en comento y que fue transcrita en la parte expositiva del presente fallo. En ella se observan, los basamentos fácticos y jurídicos que condujeron al Tribunal A Quo a adoptar la decisión que se cuestiona en el recurso de autos. Así, la sentenciadora señala: “El Tribunal resolviendo en esta audiencia, que fue fijada de acuerdo al artículo 145 del Código Procesal Penal, la petición de la defensa de don CRISTIAN ALEJANDRO FABRES GARRIDO, habiendo sido oído el Ministerio Público y el defensor, el querellante no fue oído porque se encuentra ausente, los antecedentes y fundamentos de cada uno de los intervinientes han quedado registrados en el audio los doy por reproducidos para los efectos de esta resolución. El Tribunal, teniendo en consideración primero que sí han variado las circunstancias, toda vez que de imputado ya pasó a acusado, es más, incluso se ha dictado a su respecto el correspondiente auto de apertura de juicio oral y que los antecedentes entregados por la defensa hoy en día no permiten desvirtuar aquellos que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva. Razón por la cual, no habiendo variado estas
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Cristian Alejandro Fabres Garrido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante, Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol Corte N° 29-2026.- Amparo
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes comparece el abogado Javier Bustos Díaz, en favor de su representado, Cristian Alejandro Fabres Garrido, actualmente en prisión preventiva, y deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 6 de enero de 2026, dictada en los autos RIT 1074-2024 (RUC 2200659625-1), del Juzgado de Garantía de Talcahuano. S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica