GOMEZ DEL FIERRO CARLOS AUGUSTO /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Carlos Augusto Gómez Del Fierro y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, impugnando las resoluciones de fechas 13 y 16 de enero de 2026 dictadas en causa RIT 261-2021, que rechazaron la rectificación de la sentencia definitiva, acto que estima ilegal y vulneratorio de la libertad personal del amparado. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en virtud de la sentencia definitiva de fecha 15 de septiembre de 2022, que le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que en dicho fallo se incurrió en un error de cálculo al determinar los abonos por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno que el amparado cumplió entre el 21 de abril de 2021 y el 26 de abril de 2022, medida que consistió en un encierro de 8 horas diarias (entre las 22:00 y las 06:00 horas), totalizando 2.952 horas de privación de libertad. Sostiene que el error del tribunal radica en la fórmula aritmética utilizada: sumó el total de horas y lo dividió por 24, otorgando un abono de solo 123 días. Alega que esta operación infringe el artículo 348 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, pues la fórmula correcta exige sumar las horas y dividirlas por 12 (ajustándolas a la fracción legal de medio día), lo que resulta matemáticamente en 246 días de abono. Afirma que este error de cálculo obliga al amparado a cumplir 123 días extra de condena. Agrega que, ante este error manifiesto, dedujo recurso de aclaración, rectificación o enmienda, el cual fue rechazado por las resoluciones impugnadas (una proveyendo y otra resolviendo el fondo) dictadas unipersonalmente por el juez Claudio Correa Zacarías y no por el tribunal colegiado, argumentando erróneamente el desasimiento del tribunal. Concluye solicitando que se aco
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite . Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las resoluciones de 13 y 16 de enero de 2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, actos que se estiman ilegales por haber sido dictados unipersonalmente y por rechazar la corrección de un error de cálculo en los abonos, solicitando que se dejen sin efecto y se rectifique el cómputo a 246 días o se ordene resolver el recurso por Sala habilitada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose producido el desasimiento. Sostiene que el cálculo de abonos no adolece de error numérico susceptible de rectificación por la vía del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una materia de fondo ya resuelta. Cuarto: Que, el debate de fondo se circunscribe a la fórmula aritmética aplicable para determinar el abono proveniente de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la que el amparado cumplió diariamente entre las 22:00 y las 06:00 horas. Al respecto, el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal dispone imperativamente que se abonará "un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas". La controversia, entonces, radica en dilucidar el sentido y alcance de esta norma, esto es, si las horas de privación de libertad parcial deben computarse exigiendo un día natural continuo mediante la aplicación de un divisor de veinticuatro, o si por el contrario deben acumularse según su valor legal utilizando un divisor de doce. Quinto: Que, a juicio de esta Corte, un correcto precepto citado obliga a concluir que la intención del legislador fue establecer una equivalencia legal entre la privación de libertad intermitente y el cumplimiento efectivo de la pena. En efecto, al asignar valor de "un día" a una fracción de doce horas, la ley reconoce la gravedad de la afectación a la libertad ambulatoria, independientemente de si esta se produce de manera continua o fraccionada. Interpretar lo contrario, aplicando un divisor de veinticuatro horas, implicaría imponer al condenado una exigencia mayor a la prevista en la ley. Sexto: Que, este razonamiento guarda, además, plena armonía con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia dictada en causa Rol N°37979-2025, el Máximo Tribunal reforzó esta postura al razonar que: "Una interpretación coherente y armónica, que comprenda la lógica de la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Pr
Fallo
fallo se incurrió en un error de cálculo al determinar los abonos por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno que el amparado cumplió entre el 21 de abril de 2021 y el 26 de abril de 2022, medida que consistió en un encierro de 8 horas diarias (entre las 22:00 y las 06:00 horas), totalizando 2.952 horas de privación de libertad. Sostiene que el error del tribunal radica en la fórmula aritmética utilizada: sumó el total de horas y lo dividió por 24, otorgando un abono de solo 123 días. Alega que esta operación infringe el artículo 348 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, pues la fórmula correcta exige sumar las horas y dividirlas por 12 (ajustándolas a la fracción legal de medio día), lo que resulta matemáticamente en 246 días de abono. Afirma que este error de cálculo obliga al amparado a cumplir 123 días extra de condena. Agrega que, ante este error manifiesto, dedujo recurso de aclaración, rectificación o enmienda, el cual fue rechazado por las resoluciones impugnadas (una proveyendo y otra resolviendo el fondo) dictadas unipersonalmente por el juez Claudio Correa Zacarías y no por el tribunal colegiado, argumentando erróneamente el desasimiento del tribunal. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se dejen sin efecto las resoluciones de 13 y 16 de enero de 2026 y se decrete la rectificación de la sentencia reconociendo los 246 días de abono que en derecho corresponden. A folio 4, evacúa informe Claudio Correa Zaca
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Carlos Augusto Gómez Del Fierro y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, impugnando las resoluciones de fechas 13 y 16 de enero de 2026 dictadas en causa RIT 261-2021, que rechazaron la
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