1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INVERSIONES FABJANOVIC LIMITADA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION (REGION DEL BIO BIO)

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los últimos párrafos de los

Fundamentos

considerandos 13° y 16°; y los considerandos 17° y 18°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra del

Fallo

fallo de primer grado la parte reclamada, solicitando que se revoque dicho fallo en la parte que acoge la reclamación en lo referente al valor del metro cuadrado de terreno y la forma de calcular el reajuste del artículo 14, y que se fije como indemnización definitiva para la expropiación de autos la suma ya consignada como indemnización provisional, o la cantidad que la Corte estime procedente conforme al mérito de autos, modificando en este último caso, la forma de calcular el reajuste establecido en la sentencia de primera instancia, según lo indicado en la apelación, con costas. Sostiene que es totalmente errado y causa un agravio a su parte, al señalar que el perito de la reclamada fija en su tasación un monto inferior al asignado por la Comisión de Peritos, y por tal motivo el menor valor considerado por este no se puede tener como determinante en el monto al cual se accederá, sin realizar ningún tipo de análisis, en especial las muestras utilizadas por el perito para determinar un valor incluso inferior que, al determinado por la comisión. Agrega, que corresponde determinar el monto definitivo de la indemnización por la expropiación, para lo cual resulta indispensable tener en consideración las características del terreno, el destino actual, su forma, dimensiones y ubicación, usos potenciales permitidos y usos actuales y autorizados del mismo, por ser estos los hechos que permiten determinar el valor de la propiedad, demostración que le corresponde al reclamante, en vi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los últimos párrafos de los considerandos 13° y 16°; y los considerandos 17° y 18°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos se ha alzado en contra del fallo de primer grado la parte reclamada, solicitando que se revo

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